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Luz Monglia, agente alterna; y
Embajador Juan José Arcuri.
Testigos propuestos por la Comisión:
José María Cantos; y
María Retondo de Spaini.
22.
El 24 de septiembre de 2002 la Secretaría transmitió a los intervenientes en la
audiencia pública las partes pertinentes de la transcripción de la misma, con el fin de que
corrigieran los errores materiales en los que se pudiera haber incurrido. Asimismo, les
informó que el Presidente les había otorgado plazo hasta el 24 de octubre de 2002 para la
presentación de sus alegatos finales escritos.
23.
El 17 de octubre de 2002 el Estado se opuso a la presentación de alegatos finales
sobre el fondo y las eventuales reparaciones y solicitó que la Corte emitiera una resolución
al respecto. Al día siguiente, la Corte respondió rechazando la solicitud del Estado.
24.
Los escritos de alegatos finales escritos fueron presentados dentro del plazo otorgado
por el Presidente.
La Comisión y la representación de la víctima presentaron el siguiente petitorio final:
a)
Que dicte sentencia declarando que el Estado de Argentina violó y
continúa violando los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial,
protegidos por los artículos 8 y 25 de la Convención, respectivamente y el derecho a la
propiedad reconocido por el artículo 21 de la Convención, todos ellos con relación a la
obligación de dicho Estado de respetar y garantizar los derechos violados de acuerdo
al artículo 1.1 de la Convención. Asimismo, que se han vulnerados los derechos
consagrados en los artículos XVIII y XXIV de la Declaración Americana.
b)
Que ordene al Estado el restablecimiento en plenitud de los derechos
del señor José María Cantos y, entre otras medidas, se lo repare e indemnice
adecuadamente por las violaciones mencionadas conforme lo establecido en el artículo
63.1 de la Convención.
c)
Con respecto al daño material y moral se ordene a la Argentina a pagar
las sumas correspondientes dentro de un plazo máximo de 6 meses a partir de la
notificación de la sentencia de la H. Corte, más los intereses, en caso de mora, que
corresponderá al interés bancario por mora en Argentina.
d)
Con respecto a las costas y gastos del juicio, que incluyen los gastos
correspondientes a los traslados y estadías enunciados y los honorarios de los
abogados de José María Cantos se solicita que la H. Corte fije una suma equitativa. Se
solicita que el Estado abone esas sumas de dinero dentro de un plazo máximo de 6
meses, más los intereses en caso de mora que corresponderá al interés bancario por
mora en Argentina. Se ordene que los pagos en concepto de daños material y moral,
así como las costas y gastos incluyendo los honorarios de los representantes del
denunciante original se encuentren exentos de todo impuesto o gravamen
actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro.
e)
Se ordene el levantamiento de embargos y las medidas de inhibición
general de bienes como resultantes de la acción judicial emprendida por José María
Cantos ante la Corte Suprema y, en consecuencia, el levantamiento de las
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