33
66.
De acuerdo con lo expuesto en los capítulos anteriores la Corte ha encontrado que
con ocasión de los hechos de este caso se violaron los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana todo ello en relación con el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de José María
Cantos. Este Tribunal en su jurisprudencia constante ha establecido que es un principio de
derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido
un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente108. A tales efectos, la Corte se ha
basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, según el cual,
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho
o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen
las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos
derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
67.
Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana contiene
una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho
internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De acuerdo con ello,
al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad
de éste por la violación de la norma internacional de que se trata, con el consecuente deber
de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la mencionada violación109.
68.
Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a
hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. La naturaleza y el monto de las
mismas, dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial. En
todo caso, las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para
la víctima o sus familiares110. La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos
(alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho
internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando
disposiciones de su derecho interno111.
69.
A continuación, la Corte expone sucintamente los argumentos presentados por la
Comisión Interamericana y por los representantes de las víctimas en materia de
reparaciones:
Alegatos de la Comisión
En sus presentaciones la Comisión
reparaciones, costas y gastos:
hizo las siguientes solicitudes relativas a las
a) En cuanto al rubro del daño material, reiteró que la República Argentina no sólo
violó el derecho a un debido proceso en el juicio tramitado ante la Corte Suprema
108
Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 76; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra
nota 6, párr. 60; y Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 18, párr. 38.
109
Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 76; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y
otros, supra nota 5, párr. 202; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 6, párr. 60.
110
Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 78; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y
otros, supra nota 5, párr. 205; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 6, párr. 63.
111
Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 77; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y
otros, supra nota 5, párr. 203; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 6, párr. 61.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos