INFORME Nº 22/07 1 PETICIÓN 259-06 ADMISIBILIDAD JOE LUIS CASTILLO GONZÁLEZ Y OTROS VENEZUELA 9 de marzo de 2007 I. RESUMEN 1. El 20 de marzo de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “los peticionarios”) en representación de Joe Luís Castillo González, Yelitze Moreno de Castillo y Cesar Luís Castillo Moreno, en la cual se alega la responsabilidad de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “el Estado venezolano”) por el asesinato del defensor de derechos humanos Joe Luís Castillo González y por actos de violencia resultantes en heridas de bala sufridas por los miembros de la familia Castillo identificados en el presente párrafo. 2. Los peticionarios sostienen que los hechos denunciados configuran violaciones a varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención Americana"): derechos a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), garantías judiciales (artículo 8) y protección judicial (artículo 25), derecho a la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13) en concordancia con la obligación general prevista en el artículo 1(1) del citado instrumento. 3. A la fecha del presente informe, el Estado no había presentado observaciones referentes a la admisibilidad de esta petición. 4. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por las presuntas víctimas, y que el caso era admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes y hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN A. Petición 5. El 20 de marzo de 2006 la Comisión recibió una petición presentada por la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas, y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) en representación de Joe Luís Castillo González, Yelitze Moreno de Castillo y Cesar Luís Castillo Moreno y procedió a radicarla bajo el número P- 259/06. 6. El 2 de mayo de 2006 la CIDH transmitió las partes pertinentes de dicha petición al Estado de conformidad con el artículo 30(2) del Reglamento de la CIDH con un plazo de dos meses para que presentara sus observaciones. 7. A la fecha del presente informe la Comisión no había recibido respuesta alguna por parte del Estado con relación a la petición. B. Medidas Cautelares MC-619/03 1 El comisionado Freddy Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, no participó en las deliberaciones y la votación sobre el presente informe, de conformidad con el artículo 17(2) (a) del Reglamento de la Comisión. 1

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