Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, Francisco Alfredo Álvarez
Solís, María Consuelo Cuéllar Cuéllar, Leon Enrique Cuéllar Cuéllar, Mauricio Cuéllar
Sandoval, Ana Gladis Pérez de Castro y Teresa Pérez de Ramos.
98. Además, en aplicación del principio iura novit curia, la Corte concluye que el Estado
violó el derecho a conocer la verdad, con base en la vulneración de los artículos 8.1,
13.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de los familiares de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio
Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez nombrados en el párrafo anterior.
VII-3
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y
DERECHOS DE LA NIÑEZ DE LOS FAMILIARES DE PATRICIA EMILIE CUÉLLAR
SANDOVAL, MAURICIO CUÉLLAR CUÉLLAR Y JULIA ORBELINA PÉREZ 135
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
99. La Comisión señaló que los familiares de las presuntas víctimas pueden verse
afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones
particulares que padecieron sus seres queridos. Asimismo, indicó que, casos de
desaparición forzada, se presume que el “sufrimiento derivado de la incertidumbre del
paradero de la persona desaparecida” así como al “temor por el riesgo que corre” la
“vida e integridad personal” de sus familiares desaparecidos. Sobre la base de lo anterior
solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad del Estado por la violación del derecho
a la integridad personal previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana, en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas.
100. El representante señaló que los familiares de las presuntas víctimas “padecieron
serias afectaciones derivadas de la desaparición forzada de sus madres” y que, además,
han experimentado “grandes sufrimientos que impactaron en sus proyectos de vida”.
101. El Estado indicó que, con base en la jurisprudencia de la Corte en la materia, los
familiares de las víctimas pueden considerarse “víctimas indirectas” siempre que la Corte
acreditara la existencia de un vínculo estrecho entre las personas identificadas por la
Comisión como ”familiares” y las presuntas víctimas. En el marco de la Audiencia Pública
del caso el Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad respecto de la violación
del artículo 5 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de
los familiares de las presuntas víctimas. Lo anterior fue reiterado en sus alegatos finales
escritos.
B. Consideraciones de la Corte
B.1. Afectaciones a la integridad personal, protección a la familia y derechos
de la niñez
102. Este Tribunal ha considerado de forma reiterada que en casos que involucran la
desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la
Artículos 5.1, 17 y 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
Instrumento.
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