integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima, es una consecuencia directa
de ese fenómeno, el cual les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo y se
acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales
de proporcionar información sobre el paradero de la víctima o de realizar una
investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido. Estas afectaciones
hacen presumir un daño a la integridad psíquica y moral de los familiares. En casos
anteriores, la Corte ha establecido que dicha presunción se establece juris tantum
respecto de madres y padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras
permanentes, hermanos y hermanas, siempre que corresponda a las circunstancias
particulares del caso 136.
103. En el presente el Estado reconoció, en el marco de la Audiencia Pública celebrada
ante esta Corte, su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la
integridad personal en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas 137. Lo anterior
fue reiterado en sus alegatos finales escritos 138.
104. A esto se suma que algunas de las declaraciones rendidas ante la Corte permiten
constatar que estas personas han padecido incertidumbre, sufrimiento y angustia en
detrimento de su integridad física y psíquica debido a la desaparición forzada de sus
seres queridos y a la posterior deficiente actuación de las autoridades estatales.
105. Así, Ana Gladis Pérez de Castro, hija de Julia Orbelina Pérez, declaró ante esta
Corte que tuvo que continuar su vida sin volver a ver a su madre, ni conocer su paradero,
creando hipótesis de qué habría sucedido con ella. Además, ha sido diagnosticada con
depresión crónica por varios años. A este respecto, la señora Pérez de Castro declaró
ante esta Corte que sentía que su madre “podía aparecer” o “regresar”, que ella “seguía
esperando” y que como nunca se halló el cuerpo, entró en depresión crónica y recibió
asistencia psiquiátrica 139.
106. Francisco Alfredo Álvarez Solís, exmarido de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval,
declaró ante esta Corte estar afligido por el dolor que causó la desaparición de la señora
Cuéllar Sandoval a sus hijos, lo cual creó “un vacío en sus vidas” y provocó que “su
felicidad [fuera] destruida”. Asimismo, indicó que tenía un “un sentimiento de culpa, de
no haber estado, de no haber podido hacer algo para impedirlo, y un enojo muy grande
porque han sido 41 años y 4 meses de que el proceso no se puso a disposición de las
víctimas” 140.
107. Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, hija de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval y nieta de
Mauricio Cuéllar Cuéllar, declaró que “después de 41 años y tres meses desde que mi
mama fue desaparecida de mi vida, es muy difícil y extremamente doloroso transmitir o
136
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114,
y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 90.
137
Cfr. Alegatos Finales Orales rendidas por el Estado de El Salvador en la Audiencia Pública del presente
caso celebrada en el marco del 163 Periodo Ordinario de Sesiones, de 22 de noviembre de 2023.
138
Cfr. Alegatos finales escritos del Estado, de 8 de enero de 2024 (expediente de fondo, folios 387 y
388).
139
Cfr. Declaración de Ana Gladis Pérez rendida en audiencia pública celebrada el 22 de noviembre de
2023 en el marco del 163° periodo ordinario de sesiones.
140
Cfr. Declaración de Francisco Alfredo Álvarez Solís rendida en audiencia pública celebrada el 22 de
noviembre de 2023 en el marco del 163° periodo ordinario de sesiones.
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