Americana, en particular respecto de las medidas de protección a las que se hace
referencia en el mencionado precepto 150. La Corte ya ha resaltado que, cuando se trata
de la protección de los derechos de niñas y niños y de la adopción de medidas para
lograr dicha protección, los siguientes cuatro principios rectores de la Convención sobre
los Derechos del Niño deben inspirar de forma transversal e implementarse en todo
sistema de protección integral: (i) el principio de no discriminación, (ii) el principio del
interés superior de la niña o del niño, (iii) el principio de respeto al derecho a la vida, la
supervivencia y el desarrollo, y (iv) el principio de respeto a la opinión de la niña o del
niño en todo procedimiento que lo afecte, de modo que se garantice su participación 151.
110. El Tribunal advierte que Maite María, la hermana mayor, tenía tres años y cuatro
meses de edad cuando su madre y su abuelo fueron desaparecidos 152, lo cual provocó
que, a muy temprana edad, tuviera que asumir el rol de “madre” 153. Por su parte, su
hermana Ana Gabriela Álvarez Cuéllar declaró que solamente tenía nueve meses edad
cuando tuvo lugar la desaparición forzada de su madre y de su abuelo y que, si bien no
tiene ningún recuerdo de lo sucedido, sí carga con un “gran dolor constante en [su] alma
y un sentimiento profundo por el vacío que sus ausencias [l]e han causado” 154. Señaló
que la ausencia de su madre impidió que, siendo bebé, pudiese ser amamantada en las
primeras etapas de su vida 155. Indicó que, especialmente en el día de la madre, así como
otras fechas señaladas (como la de su cumpleaños, la época navideña, etc.), siente un
“vacío”, el cual “siempre está presente en [su] vida” 156. Desde muy pequeña sintió que
su familia “no era ‘normal’”, toda vez que “no estaba completa” 157. Durante la
adolescencia, el vacío provocado por la ausencia de su madre fue cada vez “más fuerte
e intenso”, lo cual le provocó “síntomas depresivos” 158. Lo mismo fue señalado por su
hermano Javier Ernesto, quien al momento de los hechos tenía un año de edad, y que
“sufr[e] emocionalmente en fechas con un significado personal, como el de su
cumpleaños o la fecha del aniversario de su captura y desaparición 159. Especificó que, si
bien no posee recuerdos de dichos familiares, todos estos años habían sido “muy
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de
19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrs. 192 a 194, y Caso Miembros de la Corporación Colectivo de
Abogados "José Alvear Restrepo" Vs. Colombia, supra, párr. 631.
151
Cfr. Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad
(Interpretación y alcance de los artículos 1.1, 4.1, 5, 11.2, 12, 13, 17.1, 19, 24 y 26 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos que conciernen a la protección de los derechos
humanos). Opinión Consultiva OC-29/22 de 30 de mayo de 2022. Serie A No. 29, párr. 54, , y Caso Miembros
de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" Vs. Colombia, supra, párr. 631.
152
Cfr. Declaración ante fedatario público de Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, de 31 de octubre de 2023
(expediente de prueba, folio 2353).
153
Cfr. Declaración ante fedatario público de Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, de 9 de noviembre de 2023
(expediente de prueba, folio 2335).
154
Cfr. Declaración ante fedatario público de Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, de 9 de noviembre de 2023
(expediente de prueba, folio 2334).
155
Cfr. Declaración ante fedatario público de Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, de 9 de noviembre de 2023
(expediente de prueba, folio 2336).
156
Cfr. Declaración ante fedatario público de Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, de 9 de noviembre de 2023
(expediente de prueba, folio 2334).
157
Cfr. Declaración ante fedatario público de Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, de 9 de noviembre de 2023
(expediente de prueba, folio 2335).
158
Cfr. Declaración ante fedatario público de Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, de 9 de noviembre de 2023
(expediente de prueba, folio 2336).
159
Cfr. Declaración ante fedatario público de Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, de 31 de octubre de 2023
(expediente de prueba, folio 2354).
150
35