dolorosos” por no saber “qué fue de [su] madre y de [su] abuelo” 160. Señaló que sus
primeros recuerdos de la infancia fueron “de ser consciente de tener un gran vacío, de
no sentir la presencia y el amor de [su] madre” 161. Indicó, además, que en la escuela
tuvo “problemas de ‘conducta’” y que no “era capaz de concentrar[se] ni de cumplir con
las tareas escolares” y que los profesores y psicólogos escolares identificaron que sufría
un “desorden de deficiencia de atención” 162.
111. En vista de lo anterior, la Corte concluye que la desaparición forzada de Patricia
Emilie Cuéllar Sandoval imputable al Estado tuvo un impacto diferenciado en sus tres
hijos, causándoles un particular dolor debido a la ausencia de su madre desde muy
temprana edad y las consecuencias que ello tuvo en su posterior desarrollo personal, lo
cual vulneró su derecho a la protección de la familia y de la niñez.
B.2. Conclusión
112. Por todo lo anterior, con base en el reconocimiento realizado por el Estado, este
Tribunal encuentra que el Estado violó el derecho a la integridad personal reconocido en
el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Maite María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez Cuéllar,
Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, Francisco Alfredo Álvarez Solís, María Consuelo Cuéllar
Cuéllar, Leon Enrique Cuéllar Cuéllar, Mauricio Cuéllar Sandoval, Ana Gladis Pérez de
Castro y Teresa Pérez de Ramos.
113. Asimismo, en aplicación del principio iura novit curia, el Estado también es
responsable internacionalmente por la violación del derecho a la protección de la familia
y de los derechos de la niñez amparados por los artículos 17 y 19 de la Convención
Americana, respectivamente, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de Maite María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez Cuéllar y Ana Gabriela
Álvarez Cuéllar.
VIII
REPARACIONES
114. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la
Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una
norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 163.
115. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que
160
Cfr. Declaración ante fedatario público de Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, de 31 de octubre de 2023
(expediente de prueba, folio 2352).
161
Cfr. Declaración ante fedatario público de Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, de 31 de octubre de 2023
(expediente de prueba, folio 2354).
162
Cfr. Declaración ante fedatario público de Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, de 31 de octubre de 2023
(expediente de prueba, folio 2354).
163
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de
1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras, supra, párr. 320.
36