consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como
ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal
determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las
consecuencias que las infracciones produjeron 164. Por tanto, la Corte ha considerado la
necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los daños de
manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de
restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial
relevancia por los daños ocasionados 165.
116. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar
dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 166.
117. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en el
capítulo anterior, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en
relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 167, la Corte analizará
las pretensiones presentadas por la Comisión y el representante, así como los
argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas
tendientes a reparar dichas violaciones.
A. Parte lesionada
118. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quienes han sido declarados víctimas de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a los
señores y señoras Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia
Orbelina Pérez, así como a los siguientes familiares:
(i)
Maite María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, Ana Gabriela
Álvarez Cuéllar, hijos de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval y nietos de Mauricio
Cuéllar Cuéllar;
(ii)
Francisco Alfredo Álvarez Solís, exesposo de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval;
(iii)
Mauricio Cuéllar Sandoval, hijo de Mauricio Cuéllar Cuéllar y hermano de
Patricia Emilie Cuéllar Sandoval;
(iv)
María Consuelo Cuéllar Cuéllar y León Enrique Cuéllar Cuéllar, hermanos de
Mauricio Cuéllar Cuéllar;
164
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso
Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras, supra, párr. 321.
165
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Gutiérrez Navas y otros
Vs. Honduras, supra, párr. 320.
166
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras, supra, párr. 322.
167
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso
Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras, supra, párr. 323.
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