satisfacerla 172 a fin de aliviar la angustia y sufrimiento causados por esa incertidumbre
a sus familiares 173.
128. Teniendo en cuenta que las investigaciones penales por los delitos de desaparición
forzada continúan abiertas y que, a pesar de las diligencias investigativas adelantadas
por CONABÚSQUEDA, no ha sido posible establecer el paradero de las víctimas o sus
restos humanos, la Corte estima pertinente ordenar al Estado que continúe, de forma
inmediata, con las acciones de búsqueda de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio
Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez. Estas acciones deben realizarse de forma rigurosa,
por las vías judiciales y/o administrativas que resulten pertinentes, realizándose todos
los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad posible, el paradero de las víctimas
o la identificación de sus restos mortales. Para ello, el Estado deberá contar con los
recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y desarrollar las acciones
de articulación institucional que resulten necesarias o convenientes, incluyendo la
participación de las autoridades de gestión de riesgos que resulten pertinentes. En el
marco de las referidas diligencias se debe mantener comunicación con los familiares y
garantizar su participación, conocimiento y presencia, conforme a las directrices y
protocolos en la materia. En caso de que se establezca que las víctimas fallecieron, los
restos mortales deben ser entregados a sus familiares, previa comprobación fehaciente
de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, el
Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con sus
familiares 174.
D. Medida de rehabilitación
129. La Comisión recomendó disponer las medidas de atención en salud física y mental
necesarias para la rehabilitación de los familiares de las víctimas de desaparición forzada
del presente caso, de ser su voluntad y de manera concertada.
130. El representante solicitó brindar atención únicamente respecto de Ana Gladis
Pérez de Castro. Asimismo solicitó, con base en la jurisprudencia de la Corte, que el
tratamiento brindado incluya el suministro gratuito de los medicamentos que se
requieran, que sea ofrecido en los centros más cercanos a sus lugares de residencia, y
por el tiempo que sea necesario y que dicho tratamiento sea evaluado periódicamente
con la participación “decisiva” de su beneficiaria. En cuanto al resto de los familiares de
las presuntas víctimas, señaló que estos “viven en otros países” por lo que “resulta[ría]
complicado proporcionar[les] [tratamiento físico y psicológico]”.
131. El Estado expresó “su disposición, en caso de ser ordenado por [la Corte], de
proveer atención en salud y atención psicosocial para la señora Ana Glad[i]s Pérez de
Castro, a partir de una evaluación inicial, integral, para determinar sus necesidades
individuales” la cual sería brindada a través del Sistema Público de Salud con una
atención primaria en los centros de salud más cercanos a su lugar de residencia.
172
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
1996. Serie C No. 29, párr. 69, y Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 148
173
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 155, y Caso Núñez Naranjo y otros Vs.
Ecuador, supra, párr. 148.
174
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párrs. 191 y 192, y Caso Guzmán Medina y otros
Vs. Colombia, supra, párr. 128.
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