132. La Corte constata que los familiares de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez han padecido un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral, como consecuencia de las afectaciones a las garantías y protección judiciales, a conocer la verdad, al derecho a la protección a la familia y a la niñez, en los términos analizados en la presente Sentencia. En lo que respecta a la atención de salud, la señora Ana Gladis Pérez de Castro declaró en la audiencia pública del presente caso que, tras doce años de tratamiento psiquiátrico a través del seguro público, tuvo que recurrir a atención privada, toda vez que le dieron el alta en contra de su voluntad y que, desde entonces, ha tenido que sufragar los costos tanto de la consulta como de los medicamentos 175. El Estado, por su parte, ha mostrado su disposición para otorgar el tratamiento de salud adecuado a las necesidades individuales de la señora Pérez de Castro. 133. En vista de lo anterior, la Corte ordena que el Estado brinde gratuitamente, de forma prioritaria y por el tiempo que sea necesario, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, según corresponda, para la señora Ana Gladis Pérez de Castro, el cual deberá incluir la provisión de medicamentos, y, en su caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios 176. Dicho tratamiento psicológico y/o psiquiátrico deberá ser prestado por psicólogos o psiquiatras debiendo considerar las circunstancias y necesidades particulares de la víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual 177. El Estado dispondrá del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para brindar de manera efectiva la atención psicológica y/o psiquiátrica solicitada. Asimismo, el Tribunal tendrá en cuenta los gastos incurridos en medicinas por la señora Pérez de Castro a la hora de determinar la correspondiente indemnización por daño material y, en particular, por daño emergente. 134. Además, en lo que respecta a las restantes víctimas, la Corte estima que es necesario disponer de una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos y físicos de los familiares de las víctimas desaparecidas. Teniendo en cuenta que estas no residen en El Salvador, este Tribunal dispone, como ha hecho en otros casos 178, la obligación a cargo del Estado de pagar, por una vez, la suma de UDS $ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las siguientes personas: Maite María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, Francisco Alfredo Álvarez Solís y Mauricio Cuéllar Sandoval, por concepto de gastos por tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos, para que puedan recibir dicha atención en el lugar donde residan. El Estado dispondrá del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para realizar este pago. 175 Cfr. Declaración de Ana Gladis Pérez rendida en la audiencia pública celebrada el día 22 de noviembre de 2023 en el marco del 163º Período Ordinario de Sesiones. 176 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 231, y Caso María y otros Vs. Argentina, supra, párr. 178. 177 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso María y otros Vs. Argentina, supra, párr. 178. 178 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Serie C No. 504, párr. 164. 41

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