132. La Corte constata que los familiares de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio
Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez han padecido un profundo sufrimiento y angustia
en detrimento de su integridad psíquica y moral, como consecuencia de las afectaciones
a las garantías y protección judiciales, a conocer la verdad, al derecho a la protección a
la familia y a la niñez, en los términos analizados en la presente Sentencia. En lo que
respecta a la atención de salud, la señora Ana Gladis Pérez de Castro declaró en la
audiencia pública del presente caso que, tras doce años de tratamiento psiquiátrico a
través del seguro público, tuvo que recurrir a atención privada, toda vez que le dieron
el alta en contra de su voluntad y que, desde entonces, ha tenido que sufragar los costos
tanto de la consulta como de los medicamentos 175. El Estado, por su parte, ha mostrado
su disposición para otorgar el tratamiento de salud adecuado a las necesidades
individuales de la señora Pérez de Castro.
133. En vista de lo anterior, la Corte ordena que el Estado brinde gratuitamente, de
forma prioritaria y por el tiempo que sea necesario, tratamiento psicológico y/o
psiquiátrico, según corresponda, para la señora Ana Gladis Pérez de Castro, el cual
deberá incluir la provisión de medicamentos, y, en su caso, transporte y otros gastos
directamente relacionados y necesarios 176. Dicho tratamiento psicológico y/o psiquiátrico
deberá ser prestado por psicólogos o psiquiatras debiendo considerar las circunstancias
y necesidades particulares de la víctima, según lo que se acuerde con ella y después de
una evaluación individual 177. El Estado dispondrá del plazo de un mes, contado a partir
de la notificación de la presente Sentencia, para brindar de manera efectiva la atención
psicológica y/o psiquiátrica solicitada. Asimismo, el Tribunal tendrá en cuenta los gastos
incurridos en medicinas por la señora Pérez de Castro a la hora de determinar la
correspondiente indemnización por daño material y, en particular, por daño emergente.
134. Además, en lo que respecta a las restantes víctimas, la Corte estima que es
necesario disponer de una medida de reparación que brinde una atención adecuada a
los padecimientos psicológicos y físicos de los familiares de las víctimas desaparecidas.
Teniendo en cuenta que estas no residen en El Salvador, este Tribunal dispone, como
ha hecho en otros casos 178, la obligación a cargo del Estado de pagar, por una vez, la
suma de UDS $ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para
cada una de las siguientes personas: Maite María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez
Cuéllar, Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, Francisco Alfredo Álvarez Solís y Mauricio Cuéllar
Sandoval, por concepto de gastos por tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico,
así como por medicamentos y otros gastos conexos, para que puedan recibir dicha
atención en el lugar donde residan. El Estado dispondrá del plazo de un año, contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia, para realizar este pago.
175
Cfr. Declaración de Ana Gladis Pérez rendida en la audiencia pública celebrada el día 22 de noviembre
de 2023 en el marco del 163º Período Ordinario de Sesiones.
176
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo
de 2018. Serie C No. 349, párr. 231, y Caso María y otros Vs. Argentina, supra, párr. 178.
177
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso María y otros Vs.
Argentina, supra, párr. 178.
178
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie
C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Serie C No. 504, párr. 164.
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