para la conservación y mejoramiento del monumento. La Corte supervisará la presente
medida durante los cinco años siguientes a la notificación de la presente Sentencia.
144. En el caso de que, por motivos técnicos, no fuera posible realizar las modificaciones
necesarias en el referido monumento, el Estado deberá, alternativamente y en el plazo
de dos años contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, denominar un
espacio público en la capital donde se ubicará un monumento en homenaje y
reconocimiento de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia
Orbelina Pérez, todo ello de común acuerdo con los familiares de las víctimas del
presente caso. En tal caso, el Estado deberá garantizar los fondos necesarios para la
conservación y mejoramiento del monumento. La Corte supervisaría la presente medida
durante los tres años siguientes a la inauguración del monumento.
145. Finalmente, en relación con las restantes medidas solicitadas, la Corte estima que
la emisión de la presente Sentencia, así como las demás medidas ordenadas, resultan
suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la víctima, por lo que
no considera necesario ordenar dicha medida de satisfacción.
F. Garantías de no repetición
146. La Comisión recomendó que el Estado dispusiera de los siguientes mecanismos
de no repetición:
(i)
desarrollar una política de reparación integral a las presuntas víctimas del
conflicto armado;
(ii)
regular, entre otros aspectos, la búsqueda de personas víctimas de
desaparición forzada, la creación de un banco genético, los procesos de
exhumación, así como los derechos de los familiares relacionados a la
ausencia de las víctimas desaparecidas, y
(iii)
formar parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas (en adelante “la CIDFP”).
147. En sus observaciones finales escritas, la Comisión destacó la importancia de que
el Estado adopte “una legislación que regule la política nacional de búsqueda de personas
víctimas de desaparición forzada y que desarrolle la reparación integral a las víctimas
del conflicto armado, que incluya las diferentes dimensiones de los daños”. Asimismo,
refirió que la adopción de esta ley debería contar con la participación de la sociedad civil.
148. El representante solicitó que la Corte obligara al Estado a implementar
mecanismos de no repetición relacionados con la adecuación del marco jurídico interno,
y el diseño e implementación de programas y capacitaciones.
149. Respecto de la adecuación del marco jurídico interno solicitó:
(i)
evaluar el Decreto Ejecutivo n.° 204 de 23 de octubre de 2023 y su
reglamento mediante los cuales se creó el “Programa de Reparaciones a
víctimas de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el
contexto del conflicto armado interno”, así como el “Registro de Víctimas
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