de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del
conflicto armado interno”, con el objetivo de “hacerle los ajustes
necesarios a fin de mejorarlo”;
(ii)
diseñar en la Asamblea Legislativa un proceso participativo para que se
apruebe una ley que dé cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de
inconstitucionalidad de 13 de julio de 2016 180;
(iii)
aprobar los Decretos Legislativos necesarios para que se garantice y
respalde, a través de una ley, la permanencia de la Comisión Nacional de
Búsqueda de Niñas y Niños (en adelante la “CNB”) y la CONABÚSQUEDA;
(iv)
modificar la regulación normativa de CONABÚSQUEDA para que se
contemple en la definición de la desaparición forzada “la responsabilidad
de las desapariciones forzadas atribuibles a ambos bandos enfrentados
antes y durante la guerra”;
(v)
aprobar la normativa pertinente a fin de crear una jurisdicción especial
para conocer casos de graves violaciones de derechos humanos, crímenes
de guerra y delitos contra la humanidad, y
(vi)
adoptar las medidas necesarias a fin de ratificar la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la Convención
sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa
Humanidad.
150. En cuanto al diseño e implementación de programas de capacitaciones solicitó:
(vii)
diseñar y desarrollar programas de capacitación para agentes policiales,
fiscales, y otros funcionarios judiciales pertinentes en materia de derechos
humanos y política de género para “mejorar sustancialmente” todo lo
relativo a “la investigación y la judicialización de casos de desaparición
forzada de mujeres”;
180
En la citada Sentencia, la Sala de lo Constitucional resolvió que la Asamblea Legislativa debería, “en un
plazo razonable”:
(i)
regular los medios para garantizar el acceso a la información pública sobre los hechos y sus
circunstancias relacionadas con los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra
constitutivos de graves violaciones al DIH, ocurridos durante el conflicto armado y atribuidos a
ambas partes;
(ii)
disponer de los recursos adecuados para responder, en el menor tiempo posible, a las exigencias
de las víctimas y sus familiares y de la sociedad salvadoreña, respecto de las investigaciones, el
enjuiciamiento, el esclarecimiento de la verdad y la sanción a los responsables de los crímenes
de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al DIH, sucedidas
en el conflicto armado y atribuidos a ambas partes; y
(iii)
considerar las medidas de reparación integral a las víctimas que fueren necesarias para garantizar
su satisfacción, compensación y reivindicación, así como las medidas de no repetición de los
crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al DIH,
tomando en cuenta los parámetros de esta Sentencia y los estándares de la justicia transicional
desarrollados fundamentalmente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y de este Tribunal.
Cfr. Sala de lo Constitucional, 44-2013/145-2013 Inconstitucionalidad, Corte Suprema de Justicia, San
Salvador, Sentencia de 13 de julio del 2016, p. 35 (expediente de fondo, folio 105).
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