(viii) incorporar en el currículo de los niveles educativos medio y superior contenidos sobre las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y delitos contra la humanidad cometidos por ambos bandos antes y durante el conflicto armado; (ix) crear una cátedra y un programa en educación ciudadana integral en todos los niveles del sistema educativa público y privado con base en los instrumentos universales e interamericanos en derechos humanos, tomando en cuenta o sucedido en el país durante el conflicto armado en relación con las desapariciones forzadas, y (x) diseñar e implementar, a través del Ministerio de Educación, con la participación de organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, un programa de estudios en el cual se incorpore la materia de Educación Ciudadana y Derechos Humanos o Ciudadanía y Derechos Humanos, como una asignatura oficial con carácter permanente en todos los niveles del sistema educativo. Dicha asignatura sería supervisada por un organismo tripartito en el cual estarían representadas las organizaciones de la sociedad civil especializadas en derechos humanos, el Estado y organismos internacionales. 151. El Estado por su parte argumentó lo siguiente: (i) En relación con las recomendaciones n.° 1 y 2 de la Comisión y las solicitudes n.° 1, 2 y 5 del representante señaló que existe un “mandato de la jurisdicción constitucional” derivada de la Sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para que la Asamblea Legislativa “adopte una legislación de justicia transicional” que deberá considerar las “medidas de reparación integral a las víctimas”. En tal sentido, informó que la Asamblea Legislativa vigente, se encuentra realizando “los estudios para la construcción de una Ley de Justicia Restaurativa y Transicional” y ha trazado una “hoja de ruta” 181, proceso al que la Corte ha dado seguimiento en el marco del procedimiento de supervisión de la Sentencia del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador 182; (ii) En relación con la recomendación n.°3 de la Comisión y la solicitud n.°6 del representante solicitó a la Corte considerar que la ratificación de 181 Según lo señalado por el Estado en sus alegatos finales escritos, esta sería la hoja de ruta: septiembre de 2021, la nueva Asamblea Legislativa para el período 2021-2024, a través de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, inició los estudios para la construcción de una Ley de Justicia Restaurativa y Transicional, a fin de resarcir los derechos de las víctimas del conflicto armado. En este proceso de construcción normativa, la citada Comisión ha definido la siguiente hoja de ruta: i) estudio de la Sentencia de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia, ii) estudio del veto presidencial a la Ley de Justicia transicional aprobada por la anterior legislatura, iii) creación de mesa interinstitucional, iv) estructuración de la ley, redacción de artículos de la ley, v) discusión y emisión de dictamen, vi) conocimiento del dictamen por parte del pleno para su aprobación. Cfr. Escrito de alegatos finales del Estado, de 8 de enero de 2024 (expediente de fondo, folio 393). 182 Respecto de este argumento del Estado, el representante señaló en su escrito de observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado que la referida “hoja de ruta” no ha visto “avances sustanciales” desde hace “casi dos [años]”. 46

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