157. La Corte advierte, no obstante, que ninguno de esos programas de capacitación contiene expresamente como materia la investigación y judicialización de casos de desapariciones forzadas de mujeres con perspectiva de género. Lo anterior se torna relevante en el presente caso, toda vez que tanto Patricia Emilie Cuéllar Sandoval como Julia Orbelina Pérez eran mujeres a las que les podrían atravesar diversos ejes de interseccionalidad. Es por ello que el Tribunal estima pertinente ordenar al Estado crear e implementar, en el plazo de dos años, un plan de capacitación y sensibilización a fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que toda investigación y eventual judicialización de casos de desaparición forzada de mujeres se realice con perspectiva de género y un enfoque interseccional. Dicho plan deberá contener un sistema de indicadores que permitan medir el impacto y efectividad de los programas de capacitación. 158. Asimismo, y toda vez que la desaparición forzada de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez se enmarca en un patrón de violencia exacerbada donde se han registrado más de 22.000 denuncias de graves violaciones a los derechos humanos durante enero de 1980 y julio de 1991 188, el Tribunal estima necesario ordenar al Estado que, en el plazo de dos años, incorpore al currículo del Sistema Educativo Nacional, en los niveles educativos medio y superior, un programa de educación permanente sobre (i) las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y delitos contra la humanidad cometidos por ambos bandos antes y durante el conflicto armado, y (ii) la normativa internacional en derechos humanos y la jurisprudencia de este Tribunal al respecto. 159. Adicionalmente, en relación con la solicitud n.° 3 y 4 del representante, relativos a la CNB y CONABÚSQUEDA, el Tribunal recuerda que la CNB surge a raíz del cumplimiento por parte del Estado de una de las reparaciones ordenada por la Corte en el caso Hermanas Serrano Cruz y otras 189 y que, actualmente, dicha comisión está siendo objeto de análisis en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia de dicho caso. Asimismo, la Corte nota que la CONABÚSQUEDA ha operado con normalidad y continuidad desde el año 2017 hasta la actualidad. A este respecto, Elsy Lourdes Flores Sosa, Coordinadora de las Comisiones Nacionales de Búsqueda de El Salvador, detalló ante esta Corte cómo surgió CONABÚSQUEDA, su funcionamiento, estructura organizativa el espacio de participación otorgado a la sociedad civil y las líneas de acción, entre otros 190. En relación con la definición amplia de desaparición forzada requerida por el representante, el Estado arguyó que la CONABÚSQUEDA ha realizado desde el inicio octubre de 2015. Serie C No. 303, punto resolutivo n.° 17 y párrs. 229 a 231. 188 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, “De la locura a la esperanza: la guerra de 12 años en El Salvador”, de 15 de marzo de 1993, pág. 41. Disponible en: https://digitallibrary.un.org/record/183599?ln=es#record-files-collapse-header 189 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs, supra, punto resolutivo n.° 7 y párrafos 183 a 193. En concreto, el punto resolutivo n.° 7 estableció lo siguiente: El Estado debe adoptar las siguientes medidas en aras de determinar el paradero de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz: funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado y participación de la sociedad civil; creación de una página web de búsqueda; y creación de un sistema de información genética, en los términos de los párrafos 183 a 193 de la presente Sentencia. 190 Cfr. Declaración de Elsy Lourdes Flores Sosa rendida en la audiencia pública celebrada el día 22 de noviembre de 2023 en el marco del 163º Período Ordinario de Sesiones. 49

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