157. La Corte advierte, no obstante, que ninguno de esos programas de capacitación
contiene expresamente como materia la investigación y judicialización de casos de
desapariciones forzadas de mujeres con perspectiva de género. Lo anterior se torna
relevante en el presente caso, toda vez que tanto Patricia Emilie Cuéllar Sandoval como
Julia Orbelina Pérez eran mujeres a las que les podrían atravesar diversos ejes de
interseccionalidad. Es por ello que el Tribunal estima pertinente ordenar al Estado crear
e implementar, en el plazo de dos años, un plan de capacitación y sensibilización a
fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que toda investigación y
eventual judicialización de casos de desaparición forzada de mujeres se realice con
perspectiva de género y un enfoque interseccional. Dicho plan deberá contener un
sistema de indicadores que permitan medir el impacto y efectividad de los programas
de capacitación.
158. Asimismo, y toda vez que la desaparición forzada de Patricia Emilie Cuéllar
Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez se enmarca en un patrón de
violencia exacerbada donde se han registrado más de 22.000 denuncias de graves
violaciones a los derechos humanos durante enero de 1980 y julio de 1991 188, el Tribunal
estima necesario ordenar al Estado que, en el plazo de dos años, incorpore al currículo
del Sistema Educativo Nacional, en los niveles educativos medio y superior, un programa
de educación permanente sobre (i) las graves violaciones de derechos humanos,
crímenes de guerra y delitos contra la humanidad cometidos por ambos bandos antes y
durante el conflicto armado, y (ii) la normativa internacional en derechos humanos y la
jurisprudencia de este Tribunal al respecto.
159. Adicionalmente, en relación con la solicitud n.° 3 y 4 del representante, relativos
a la CNB y CONABÚSQUEDA, el Tribunal recuerda que la CNB surge a raíz del
cumplimiento por parte del Estado de una de las reparaciones ordenada por la Corte en
el caso Hermanas Serrano Cruz y otras 189 y que, actualmente, dicha comisión está siendo
objeto de análisis en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia de dicho
caso. Asimismo, la Corte nota que la CONABÚSQUEDA ha operado con normalidad y
continuidad desde el año 2017 hasta la actualidad. A este respecto, Elsy Lourdes Flores
Sosa, Coordinadora de las Comisiones Nacionales de Búsqueda de El Salvador, detalló
ante esta Corte cómo surgió CONABÚSQUEDA, su funcionamiento, estructura
organizativa el espacio de participación otorgado a la sociedad civil y las líneas de acción,
entre otros 190. En relación con la definición amplia de desaparición forzada requerida por
el representante, el Estado arguyó que la CONABÚSQUEDA ha realizado desde el inicio
octubre de 2015. Serie C No. 303, punto resolutivo n.° 17 y párrs. 229 a 231.
188
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, “De la locura a la esperanza: la guerra de
12
años
en
El
Salvador”,
de
15
de
marzo
de
1993,
pág.
41.
Disponible
en:
https://digitallibrary.un.org/record/183599?ln=es#record-files-collapse-header
189
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs, supra, punto resolutivo n.° 7 y párrafos 183 a 193. En
concreto, el punto resolutivo n.° 7 estableció lo siguiente:
El Estado debe adoptar las siguientes medidas en aras de determinar el paradero de Ernestina
y Erlinda Serrano Cruz: funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes
que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado y participación de la
sociedad civil; creación de una página web de búsqueda; y creación de un sistema de
información genética, en los términos de los párrafos 183 a 193 de la presente Sentencia.
190
Cfr. Declaración de Elsy Lourdes Flores Sosa rendida en la audiencia pública celebrada el día 22 de
noviembre de 2023 en el marco del 163º Período Ordinario de Sesiones.
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