de su mandato una “interpretación inclusiva” y gestiona procesos de búsqueda de desapariciones atribuidas a llevadas a cabo por “ambos bandos” del conflicto armado. 160. No obstante lo anterior, la Corte advierte que, en el marco de la audiencia relativa al presente caso, la señora Elsy Lourdes Flores Sosa, Coordinadora de las Comisiones Nacionales de Búsqueda de El Salvador, declaró en respuesta a preguntas formuladas por este Tribunal, que el presupuesto de las Comisiones de búsqueda era de aproximadamente 500,000 dólares anuales y que esperaba un “fortalecimiento” del mismo 191. En vista de lo anterior, y en aras de garantizar la continuidad, funcionamiento y eficacia de la CNB y la CONABÚSQUEDA, el Estado deberá adoptar las medidas ejecutivas y/o legislativas pertinentes para que se garantice y respalde la permanencia de dichas comisiones, así como su independencia y autonomía financiera. 161. Por último, el Tribunal advierte que, en su escrito de alegatos finales, el Estado propuso una serie de medidas de reparación adicionales 192. El Tribunal toma nota de dichas medidas, las valora muy positivamente y considera que las mismas coadyuvan a la obtención de verdad, la memoria, la concienciación y educación en materia de derechos humanos y, en suma, a la reparación colectiva del daño causado por las graves violaciones que tuvieron lugar en el marco del conflicto armado. La Corte no supervisará estas medidas de reparación. 191 Cfr. Declaración de Elsy Lourdes Flores Sosa rendida en la audiencia pública celebrada el día 22 de noviembre de 2023 en el marco del 163º Período Ordinario de Sesiones. 192 Dichas medidas fueron: (i) el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del Conflicto Armado Interno de El Salvador; (ii) la Actualización del Plan Nacional de Búsqueda. Documento presentado en mayo de 2019, que actualmente se aplica a ambas comisiones y que está en proceso de revisión y actualización el cual plantea el marco normativo nacional e internacional que fundamenta el proceso de búsqueda y define además los fundamentos psicosociales que propicien una reparación integral a las víctimas; (iii) la Creación del Registro Único de Niñez y Personas Adultas Desaparecidas (RENIPAD); (iv) la Clasificación y digitalización de archivos históricos, por género y por tipo de casos de violaciones de derechos humanos, de los casos que son registrados por las Comisiones Nacionales de Búsqueda; (v) la Adopción de un Protocolo de coordinación interinstitucional para la investigación de casos de desaparición forzada en El Salvador, que contribuya al fortalecimiento de capacidades institucionales para el desarrollo de investigaciones; (vi) Impulsar propuestas de reformas a la actual Ley del Banco Nacional de ADN en El Salvador, a fin de que esta herramienta sirva además a la investigación de casos de desaparición forzada en el contexto del conflicto armado interno; (vii) El Seminario-Taller “Análisis de la Jurisprudencia Constitucional e Interamericana en Materia de Desaparición Forzada y Justicia Transicional en El Salvador” el cual ya fue desarrollado en El Salvador del 28 al 30 de noviembre de 2023, luego de la audiencia pública del presente caso, en coordinación con la Corte Suprema de Justicia de El Salvador y Agencias Socias de Naciones Unidas. (viii) El Seminario-Taller sobre la Sentencia que emita la H. Corte en el presente caso, en el cual participen funcionarios del Ministerio Público y demás instituciones vinculadas a la investigación de casos de desapariciones forzadas en el contexto del conflicto armado interno, con el fin de analizar los estándares y las implicaciones de la Sentencia; e (ix) Impulsar acciones orientadas a atender las necesidades de reparación y memoria de las mujeres víctimas del conflicto armado, entre estas: a. Desarrollar un intercambio de experiencias entre mujeres víctimas para la promoción de la justicia transicional; b. Asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades de organizaciones que articulan su quehacer con las Comisiones Nacionales de Búsqueda, a través de 3 talleres sobre el fenómeno de la desaparición forzada, a impartirse durante 20242025; c. Elaboración de una exposición itinerante con el apoyo técnico del Ministerio de Cultura para la promoción de la memoria histórica de las mujeres y garantías de no repetición en los procesos de justicia transicional; d. Publicación en la revista Re-Cordis, de un artículo sobre el presente caso. Esta revista es publicada por las Comisiones Nacionales de Búsqueda. Cfr. Alegatos Finales del Estado, de 8 de enero de 2024 (expediente de fondo, folios 407 y 408). 50

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