G. Medidas pecuniarias 162. La Comisión solicitó, en términos generales, que se reparara integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo. 163. El representante solicitó que la Corte fije, en equidad, una suma en concepto de daño emergente por “los perjuicios patrimoniales” sufridos por los familiares en la búsqueda de justicia, verdad, y reparación durante los años posteriores a la desaparición forzada de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez. Asimismo, pidió que la Corte fije, en equidad, un importe en concepto de lucro cesante de las presuntas víctimas con base en “los ingresos que habrían percibido en sus vidas probables, de haberlas vivido”. 164. Asimismo, en concepto de daño inmaterial, solicitó que la Corte otorgue una suma de USD $80.000,00 a favor de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez por haber sido víctimas de desaparición forzada. Por otro lado, solicitó que la Corte otorgue una suma de USD $45.000,00 a favor de Maite María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, Ana Gabriela Álvarez Cuéllar y Ana Gladis Pérez de Castro como resultado de las “serias afectaciones derivadas de la desaparición forzada de sus madres”. También solicitó que la Corte otorgue la cantidad de USD $20.000,00 a favor de Francisco Alfredo Álvarez Solís, señalando que este también habría sufrido “serias afectaciones” como resultado de la desaparición de su exesposa, Patricia E. Cuéllar Sandoval. 165. El Estado solicitó que la Corte “valore un monto razonable” y “fije en equidad la indemnización en el presente caso”. G.1. Daño material 166. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso 193. Asimismo, la jurisprudencia ha reiterado el carácter ciertamente compensatorio de las indemnizaciones, cuya naturaleza y monto dependen del daño ocasionado, por lo que no pueden significar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores 194. 167. Aunque no se aportó prueba relativa a los montos correspondientes al daño material, es presumible que los familiares de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez incurrieran en diversos gastos con motivo de su desaparición y búsqueda a lo largo de estos 41 años desde que ocurrieron los hechos. En vista de lo anterior, la Corte estima que el Estado debe otorgar una indemnización por dichos gastos, toda vez que poseen un nexo causal directo con los hechos violatorios del presente caso. En cuanto al lucro cesante, la Corte considera que, como lo ha hecho en otros casos sobre desapariciones forzadas en los que se desconoce el paradero de la Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 180. 194 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra, párr. 43, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 180. 193 51

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