víctima 195, es posible aplicar los criterios de compensación por pérdida de ingresos, lo
cual comprende los ingresos que habría percibido la víctima durante su vida probable.
En el caso concreto, este Tribunal advierte que el representante no aportó elementos
suficientes que permitan determinar con certeza los ingresos de Patricia Emilie Cuéllar
Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez.
168. En vista de lo anterior, este Tribunal estima pertinente fijar, en equidad, la suma
de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto
de daño emergente a favor de la señora Ana Gladis Pérez de Casto, así como
USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), por el mismo
concepto, a favor de cada uno de los restantes familiares de Patricia Emilie Cuéllar
Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez.
169. Asimismo, dado que no constan comprobantes que permitan determinar con
exactitud el monto de los gastos correspondientes al lucro cesante, en atención a las
circunstancias particulares del caso, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la
cantidad de USD $60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de pérdida de ingresos a favor de la señora Patricia Emilie Cuéllar Sandoval.
Dicha cantidad deberá dividirse en partes iguales entre su exmarido y sus hijos, a saber:
Francisco Alfredo Álvarez Solís, Maite María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez
Cuéllar y Ana Gabriela Álvarez Cuéllar.
170. Adicionalmente, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de USD
$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
pérdida de ingresos a favor del señor Mauricio Cuéllar Cuéllar. Dicha cantidad deberá
dividirse en partes iguales entre entre sus hermanos, hijo y nietos, a saber: María
Consuelo Cuéllar Cuéllar, León Enrique Cuéllar Cuéllar, Mauricio Cuéllar Sandoval, Maite
María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez Cuéllar y Ana Gabriela Álvarez Cuéllar.
171. Por último, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la suma de USD
$60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
pérdida de ingresos a favor de la señora Julia Orbelina Pérez. Dicha cantidad deberá
dividirse en partes iguales entre su hermana e hija, a saber: Teresa Pérez de Ramos y
Ana Gladis Pérez de Castro.
172. En el caso de las víctimas María Consuelo Cuéllar Cuéllar, León Enrique Cuéllar
Cuéllar y Teresa Pérez de Ramos, quienes han fallecido, la suma por daño material
deberá ser entregada a sus derechohabientes en los términos previstos por el régimen
legal de sucesiones vigente en El Salvador.
G.2. Daño inmaterial
173. La Corte ha establecido en su jurisprudencia que el daño inmaterial “puede
comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el
menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de
carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas”. Por otra parte,
dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo
Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 79, y Caso Meza Vs. Ecuador, supra, párr. 77.
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