12. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 139 de la presente
Sentencia.
13. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, en los términos del párrafo 141 de esta Sentencia.
14. El Estado efectuará, en un plazo máximo de un año, las modificaciones necesarias
al “Monumento a la memoria y la verdad”, de común acuerdo con los familiares de las
víctimas del presente caso, a efectos de consignar de forma completa los nombres de
Patricia Emilie Cuéllar Sandoval y Mauricio Cuéllar Cuéllar, así como las fechas en las
que ocurrieron las desapariciones forzadas de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio
Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, en los términos de los párrafos 142 a 144 de esta
Sentencia.
15. El Estado dictará, dentro del plazo de un año, el reglamento correspondiente de la
Ley del Banco de Datos de ADN, en los términos del párrafo 154 de esta Sentencia.
16. El Estado creará e implementará un plan de capacitación y sensibilización a
funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que
toda investigación y eventual judicialización de casos de desaparición forzada de mujeres
se realice con perspectiva de género y un enfoque interseccional, en los términos de los
párrafos 156 y 157 de esta Sentencia.
17. El Estado incorporará al currículo del Sistema Educativo Nacional, en los niveles
educativos medio y superior, un programa de educación permanente sobre (i) las graves
violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y delitos contra la humanidad
cometidos por ambos bandos antes y durante el conflicto armado, y (ii) la normativa
internacional en derechos humanos y la jurisprudencia de este Tribunal al respecto, en
los términos del párrafo 158 de esta Sentencia.
18. El Estado adoptará las medidas ejecutivas y/o legislativas pertinentes para que se
garantice y respalde la permanencia de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y
Niños y CONABÚSQUEDA para que se garantice y respalde la permanencia de dichas
comisiones, así como su independencia y autonomía financiera, en los términos de los
párrafos 159 y 160.
19. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 134, 168 a 172, 174 a 176
y 182 de la presente Sentencia, por concepto de rehabilitación, daño material, inmaterial
y el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 183 a 188.
20. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 135 de la presente Sentencia.
21. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
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