pruebas de los representantes de las presuntas víctimas. Por lo tanto, en el presente
caso, la controversia en torno a cuál es el trámite que debe ser seguido cuando un Estado
somete un caso ante la Corte, deja de ser relevante puesto que los requisitos que deben
ser cumplidos por el Estado para someter el caso, se superpusieron con aquellos
previstos en el Reglamento para el evento en que un caso es sometido por la Comisión.
57.
En lo que atañe al segundo punto, esta Presidencia nota que el Reglamento de la
Corte no regula específicamente la cuestión de la presentación de un caso en el
desarrollo de una audiencia pública cuando es un Estado el que somete el caso, sea
contra otro Estado o sea cuando asume un rol de parte demandada (como en el presente
caso), a pesar de que esa posibilidad se encuentra prevista en los artículos 51 y 61 de
la Convención Americana. En ese sentido, a falta de disposiciones reglamentarias
expresas, y siendo que la propia Convención Americana otorga a los Estados la
posibilidad de someter un caso para que sea conocido por la Corte Interamericana,
resulta necesario interpretar las normas pertinentes del Reglamento vigente para que
sean aplicables cuando es el Estado el que somete el caso y no únicamente la Comisión.
58.
De conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la Corte31, la exposición
inicial de la Comisión persigue dos objetivos: exponer los fundamentos del Informe de
Fondo (artículo 50 de la Convención Americana), y en segundo lugar exponer los
fundamentos de la presentación del caso ante la Corte. Cuando son los Estados los que
someten los casos, es claro que no resulta pertinente que éstos expongan los
fundamentos del Informe de Fondo. Sin embargo, la exposición de los fundamentos de
la presentación del caso ante la Corte es una actividad procesal que podría ser
desarrollada por cualquiera de los actores en el proceso que somete un caso, sea que se
trate de un Estado o de la Comisión. Esta interpretación sería consistente con el numeral
10 del referido artículo, el cual otorga a la Presidencia la facultad de dirigir el orden de
la audiencia tomando las medidas que sean pertinentes para su mejor realización.
59.
El presente caso ha sido sometido ante la Corte por el Estado y por la Comisión,
por lo cual esta Presidencia entiende que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
51 del Reglamento, interpretado armónicamente con los artículos 51 y 61 de la
Convención Americana, el Estado debe tener la oportunidad de exponer los fundamentos
del sometimiento del caso ante la Corte, y la Comisión hará lo propio exponiendo, tanto
los fundamentos del Informe de Fondo como los de la presentación del caso ante la
Corte, al inicio de la audiencia.
F) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
60.
Mediante nota de 28 de febrero de 2020, se resolvió declarar procedente la
solicitud realizada por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla y los
intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico
de Derechos Humanos, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana. En dicha comunicación se resolvió, siguiendo instrucciones de la
Presidencia, que se otorgará el apoyo económico necesario para solventar los gastos que
ocasionaría el viaje y estadía necesarios para la participación en la audiencia pública de
un representante legal de los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos
con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos, de un representante de los
El artículo 51 que se refiere a la audiencia, establece que en “primer término la Comisión expondrá
los fundamentos del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y de la presentación del caso
ante la Corte, así como cualquier asunto que considere relevante para su resolución”. El numeral 10 de dicho
artículo indica que en “los casos no presentados por la Comisión, la Presidencia dirigirá las audiencias,
determinará el orden en que tomarán la palabra las personas que en ellas puedan intervenir y dispondrá las
medidas que sean pertinentes para su mejor realización”.
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