c. María Camila Moreno, “abordará el contenido del deber de investigar, juzgar, sancionar y reparar a la luz del derecho internacional, en contextos de transición. Asimismo, analizará si el modelo de justicia transicional colombiano guarda conformidad con tal marco, haciendo especial énfasis en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, creado tras la firma del Acuerdo de La Habana”. Finalmente, “se referirá a la importancia del modelo de justicia transicional para la investigación y reparación del caso de la Unión Patriótica”. 29. La Presidencia constata que el Informe de Fondo plantea, en su capítulo de hechos, que el caso se relaciona con la violencia política en Colombia, la Unión Patriótica (se refiere entre otros a su constitución como partido político luego de los acuerdos de Paz de 1984), el contexto relacionado con el paramilitarismo en Colombia, a las medidas informadas y tomadas por el Estado en materia de protección, investigación y reparación. Además, en sus recomendaciones se refirió a las medidas de reparación integral para las presuntas víctimas de este caso, a los planes de reparación colectiva desde el enfoque de reparación transformadora a la luz de la Ley 1448 de 2011, a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, a los acuerdos de Paz de la Habana de 2016, así como a los mecanismos de persecución penal para los presuntos autores de los hechos en contra de los integrantes de la Unión Patriótica. 30. A su vez, en el escrito de sometimiento de caso del Estado, éste indicó que el caso también se relaciona con el “alcance del deber de investigar, juzgar y sancionar en contextos de justicia transicional”, la “idoneidad del mecanismo administrativo de reparación en contextos de justicia transicional”, y la “idoneidad de las medidas de reparación colectiva bajo un enfoque transformador en el presente caso”. 31. De acuerdo con lo expuesto, esta Presidencia considera que contrariamente a lo afirmado por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla, los objetos de las declaraciones periciales ofrecidas por el Estado se ajustan al objeto de la controversia y al marco fáctico y jurídico contenido en los dos escritos de sometimiento del caso y en el Informe de Fondo. Por lo tanto, no procede la objeción planteada en relación con este punto. 32. En lo que respecta la declaración ofrecida por el Estado que no versaría sobre los hechos del caso sino sobre la valoración de los mismos, esta Presidencia constata que Ramón Alberto Rodríguez Andrade declararía sobre “a) las medidas de reparación colectivas e individuales que han sido puesto en marcha en favor de los miembros de la Unión Patriótica” y sobre b) “la forma en la que las garantías establecidas en la Ley de Víctimas podrían aplicar a las víctimas que se encuentran determinadas en el presente caso”. Esta Presidencia constata que el objeto de esta declaración se ajusta a los objetos del caso que figuran en los escritos de sometimiento del caso de la Comisión y del Estado (supra Considerandos 29 y 30), por lo que considera improcedente la objeción planteada por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla. Cabe recordar además que el hecho de ordenar recibir estas pruebas no implica una decisión ni un prejuzgamiento en cuanto al fondo del caso. 33. Por último, los intervinientes comunes de la organización Reiniciar, recusaron el peritaje de María Camila Moreno23 por considerar que “en calidad de directora del ICTJ Fue ofrecida por el Estado para rendir un peritaje sobre “el contenido del deber de investigar, juzgar, sancionar y reparar a la luz del derecho internacional, en contextos de transición”. Asimismo, fue ofrecida para analizar “el modelo de justicia transicional colombiano” para determinar si éste “guarda conformidad con tal marco, haciendo especial énfasis en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, creado tras la firma del Acuerdo de La Habana. Finalmente, la perita se referirá a “la importancia del modelo de justicia transicional para la investigación y reparación del caso de la Unión Patriótica”. 23 -8-

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