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reservas 21 sufre de insuficiencias notorias cuando es transpuesto del derechos de tratados en
general al dominio del Derecho Internacional de Derechos Humanos. Para comenzar, no
distingue entre los tratados de derechos humanos y los tratados clásicos, haciendo abstracción
de la jurisprudence constante de los cuerpos de supervisión internacional de derechos
humanos, convergiendo en resaltar dicha distinción.
23.
Permite las reservas (no objetadas) de un amplio alcance que amenazan la integridad
misma de los tratados de derechos humanos; permite las reservas (no objetadas) a
disposiciones de estos tratados que incluyen estándares mínimos universales (minando, v.g.,
las garantías judiciales básicas de los derechos inviolables). Si ciertos derechos fundamentales
– comenzando con el derecho a la vida – son inderogables (en los términos de los tratados de
derechos humanos mismos), prohibiendo así cualquier derogación que, por definición, sea de
un carácter temporal o transitorio, - con más razón, me parecería a mi, a fortiori que no
admitirían ninguna reserva, perpetuada en el tiempo hasta que y salvo que sea retirado por el
Estado en cuestión; dichas reservas serían, en mi entendimiento, sin ningún caveat,
incompatible con el objeto y fin de esos tratados.
24.
Aunque las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados prohíben la
aceptación de reservas incompatibles con el objeto y fin del tratado en cuestión, dejan, sin
embargo, varias preguntas sin responder. El criterio de la compatibilidad es aplicado en las
relaciones con los Estados que efectivamente objetaron las reservas, aunque dichas objeciones
a menudo son motivadas por factores – incluyendo políticos – distintos a una preocupación
sincera y genuina por parte de los Estados objetantes respecto al objeto y fin del tratado
correspondiente. Por la misma razón, del silencio o aquiescencia de los Estados Partes con
respecto a ciertas reservas uno no puede inferir una creencia por su parte de que las reservas
son compatibles con el objeto y fin del tratado en cuestión.
25.
Además, dicho silencio o aquiescencia pareciera minar la aplicación del criterio de la
compatibilidad de una reserva con el objeto y fin del tratado. Y las dos Convenciones de Viena
a las que se ha hecho referencia tampoco son claras en cuanto a los efectos legales de una
reserva no permitida o de una objeción a una reserva considerada incompatible con el objeto y
fin del tratado en cuestión. Tampoco clarifican quien debiera en última instancia determinar la
permisibilidad u otro de una reserva, o debe pronunciarse sobre su compatibilidad u otro con el
objeto y fin del tratado en cuestión.
26.
El presente sistema de reservas permite incluso reservas (no objetadas) que dificultan
las posibilidades de acción de los cuerpos supervisores internacionales (creados por los
tratados de derechos humanos), haciendo difícil el cumplimiento de su objeto y fin. Las arriba
mencionadas Convenciones de Viena no solo no establecen un mecanismo para determinar la
compatibilidad u otro de una reserva con el objeto y fin de un tratado específico 22, pero – aún
21
22
. Endosado, e.g., por la Convención Americana de Derechos Humanos (referencia cruzada del artículo 75).
. Como ninguna de las arriba mencionadas Convenciones de Viena ni – antes de ellas – la mencionada Opinión
Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia sobre las Reservas a la Convención contra el Genocidio, define lo que
constituye la compatibilidad u otro (de una reserva) con el objeto y fin de un tratado, la determinación es dejada a la
interpretación de este último, sin que se haya definidos tampoco sobre quien debe caer dicha determinación, de qué
manera y cuándo debe hacerse. Al momento de la adopción de esa Opinión Consultiva (1951), ni la mayoría de la Corte
de la Haya, ni los Jueces disconformes en ese momento, previeron el desarrollo de la supervisión internacional de
derechos humanos por los cuerpos convencionales de protección; de ahí las insuficiencias de la solución, en ese
momento avanzada, y endosada años más tarde por las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho de Tratados a los
que se ha hecho referencia.
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