19 tratados de protección internacional de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, por virtud precisamente del carácter humanitario de esos instrumentos. Al abrir una brecha en el velo de un dominio de derecho internacional – como al que se refiere los tratados - tan fuertemente infiltrado por el voluntarismo de los Estados, la anterior mencionada disposición del artículo 60.5 de la Convención de Viena constituye una cláusula de resguardo en defensa del ser humano"65. 59. En la explicación de uno de los participantes en la Conferencia de Viena de 1968-1969 de la cual surgió la primera Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), la disposición en cuestión resultó de una enmienda Suiza, rápidamente apoyada por varias Delegaciones, al efecto de que el fundamento para la terminación o suspensión de la operación de los tratados no debe ser aplicado a los tratados de un carácter humanitario, que abarcan disposiciones de protección del ser humano66. El artículo 60.5 se mantuvo en la segunda Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1986). Otro participante en la Conferencia de Viena de 1968-1969 ponderó que hay ciertas obligaciones – de protección del ser humano - dotadas con un “carácter absoluto” que no se puede permitir sean reducidas a "l'idée d'une régression définitive de la conscience humaine est difficile à accepter. En revanche il serait souhaitable que la pratique internationale se moralise dans tous les domaines et acquière ainsi, par la reconnaissance des États, un niveau croissant de valeur: il pourrait et il devrait y avoir normalement de nouvelles règles progressives. Sans qu'il soit nécessaire d'insister sur ce point, les racines profondes d'une telle conception rejoignent la tradition du droit naturel, rajeunie de nos jours par la conception du droit naturel à contenu progressif. En ce sens aussi, on pourrait soutenir que les règles impératives ont dépassé le stade coutumier pour atteindre un niveau plus stable qui est celui des principes généraux du droit international public" 67. 60. Por lo tanto, el derecho contemporáneo mismo de los tratados, según lo establecido por el artículo 60.5 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986, superando el precepto de reciprocidad en la implementación de los tratados de un carácter humanitario, considera que las obligaciones ahí consagradas son de ordre public, y pueden generar efectos erga omnes. La superación de la reciprocidad en la protección de derechos humanos ha ocurrido en medio de la constante búsqueda por una expansión del ámbito de protección (para el resguardo de una círculo cada vez más amplio de individuos, en cualquier circunstancia), para lograr un mayor grado de la protección debida y para el fortalecimiento gradual del mecanismo de supervisión en defensa de los valores superiores comunes. 5. Observaciones Finales. 61. Por último, pero no por eso menos importante, se le debe prestar atención a la interacción de los tratados de derechos humanos en el proceso de interpretación. Dada la 65 . A.A. Cançado Trindade, A Proteção Internacional dos Direitos Humanos - Fundamentos Jurídicos e Instrumentos Básicos, São Paulo/Brasil, Ed. Saraiva, 1991, pp. 11-12. 66 . G.E. do Nascimento e Silva, Conferência de Viena sobre o Direito dos Tratados, Rio de Janeiro, MRE/Imprensa Nacional, 1971, p. 81. 67 . P. Reuter, Introduction au droit des traités, 2nd. ed., Paris, PUF, 1985, p. 120.

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