10
12.
Que como parte de la justa indemnización a que hace referencia el artículo
63.1 de la Convención, es equitativo que las víctimas o sus derechohabientes reciban
las cantidades que les corresponden en forma íntegra y efectiva6. El Estado no
puede deducir, por concepto de gastos administrativos y financieros en que incurra el
fiduciario, porcentaje alguno de las indemnizaciones correspondientes a los
beneficiarios menores de edad, en detrimento del capital depositado en fideicomiso.
13.
Que el Estado debía depositar los montos de las indemnizaciones
correspondientes a los beneficiarios menores de edad en fideicomiso en el transcurso
del primer trimestre del año fiscal 20027, es decir, que el plazo venció hace más de
un año y el Estado aún no ha constituido fideicomiso alguno.
14.
Que es obligación del Estado pagar los intereses compensatorios y moratorios
generados durante el tiempo en que incurra en mora respecto del depósito en
fideicomiso de los montos de las indemnizaciones correspondientes a los
beneficiarios menores de edad, cuyo cálculo se deberá realizar con base en la tasa
de interés establecida por el Banco Central de Reserva del Perú8.
*
*
*
15.
Que al supervisar el cumplimiento integral de las sentencias de fondo y
reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información
aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de
las víctimas y sus familiares en sus escritos sobre el cumplimiento de las
reparaciones, el Tribunal ha constatado que el Perú ha cumplido con:
a)
el pago de la indemnización a las siguientes víctimas sobrevivientes:
Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y
Alfonso Rodas Alvítez (o Albitres, Albites o Alvitrez) (punto resolutivo 2.a) de
la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
b)
el pago de la indemnización a los siguientes beneficiarios de las
víctimas fallecidas (punto resolutivo 2.b) y 2.c) de la Sentencia sobre
Reparaciones de 30 de noviembre de 2001): respecto de la víctima Placentina
Marcela Chumbipuma Aguirre a Luis Angel Tolentino Chumbipuma (hijo),
Alfredo Roberto Tolentino Chumbipuma (hijo) y Rocío Victoria Obando
Chumbipuma (hija); respecto de la víctima Luis Alberto Díaz Astovilca a
Caterin Díaz Ayarquispe (hija), Virginia Ayarquispe Larico (conviviente), María
Astovilca Tito de Díaz (madre) y Albino Díaz Flores (padre); respecto de la
víctima Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco a Félix Huamanyauri Nolazco
(hermano); respecto de la víctima Luis Antonio León Borja a Elizabeth Raquel
Flores Huamán (conviviente), Estela Borja Rojas (madre) y Fausto León
Ramírez (padre); respecto de la víctima Filomeno León León a Severina León
6
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002, considerando décimo; y Caso Loayza
Tamayo. Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones (art. 67 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 24.
7
Cfr. Caso Barrios Altos. Reparaciones, supra nota 2, párr. 35 y punto resolutivo segundo in fine.
8
Cfr. Caso Barrios Altos. Reparaciones, supra nota 2, párr. 36 y punto resolutivo segundo in fine.
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