11 Luca (madre), Bernabé León León y Melania León León (no indicaron sus calidades); respecto de la víctima Máximo León León a Maribel León Lunazco (hija), Sully León Lunazco (hijo) y Eugenia Lunazco Andrade (esposa); respecto de la víctima Lucio Quispe Huanaco a Sonia Martha Quispe Valle (hija), Norma Haydee9 Quispe Valle (hija), Walter Raúl Quispe Condori (hijo), Juan Fidel Quispe Condori (hijo), Amalia Condori Lara (esposa) y Crisosta Valle Chacmana (conviviente); respecto de la víctima Teobaldo Ríos Lira a Isabel Estelita Ríos Pérez (sobrina); respecto de la víctima Manuel Isaías Ríos Pérez a Rosa Rojas Borda (esposa); respecto de la víctima Javier Manuel Ríos Rojas a Rosa Rojas Borda (madre); respecto de la víctima Alejandro Rosales Alejandro a Giovanna Rosales Capillo (hija), Elías Cirilo Rosales Medina (o Caurino) (hijo), Gregoria Medina Caurino (esposa) y Celestina Alejandro Cristóbal (madre); respecto de la víctima Nelly María Rubina Arquiñigo a Leonarda Arquiñigo Huerta (madre), Gladys Sonia Rubina Arquiñigo (hermana) y Virgilia Arquiñigo Huerta (tía); y respecto de la víctima Odar Mender Sifuentes Minez10 a Teholulo Isidoro Sifuentes Ocampo (padre) y Juliana Minez de Sifuentes (madre); y c) la localización de los familiares de las víctimas Odar Mender Sifuentes Minez, Benedicta Yanque Churo y Tito Ricardo Ramírez Alberto, con el propósito de otorgarles las reparaciones ordenadas en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo sexto de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001). 16. Que después de analizar la información aportada por el Estado y por la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas y sus familiares en sus escritos sobre el cumplimiento de las reparaciones, el Tribunal considera indispensable que el Estado del Perú informe a la Corte sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) la investigación de los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la sentencia sobre el fondo, y sobre la divulgación pública de los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia sobre el Fondo de 14 de marzo de 2001); b) el pago de la indemnización debida a los beneficiarios de Benedicta Yanque Churo y Tito Ricardo Ramírez Alberto, los cuales estaban pendientes de localización a la fecha de la emisión de la sentencia sobre reparaciones (punto resolutivo 2.b) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001); 9 En la sentencia sobre reparaciones se indicó que el nombre de esta beneficiaria de las reparaciones era Norma Haydé Quispe Valle. Sin embargo, del estudio de los escritos y prueba que forman parte del expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, se logró determinar que el nombre correcto de esta beneficiaria es Norma Haydee Quispe Valle. 10 En las sentencias sobre el fondo y las reparaciones se indicó que el nombre de esta víctima era Odar Mender (o Méndez) Sifuentes Nuñez. Sin embargo, del estudio de los escritos y prueba que forman parte del expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, se logró determinar que el nombre correcto de esta víctima es Odar Mender Sifuentes Minez.

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