2 general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de un mes contado a partir de la notificación de los informes del Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. […] 3. que: El segundo informe del Estado recibido el 27 de octubre de 2004, en el cual señaló a) la Policía Nacional Civil, a través de la sub-estación número 52 del Departamento de Baja Verapaz, en el Municipio de Rabinal, “ha prestado el servicio de protección consistente en seguridad de puesto fijo con dos agentes apostados frente a la residencia del señor Salvador Jerónimo Sánchez desde las dieciocho hasta las seis horas”; b) la Policía Nacional “continúa prestando servicio de protección de tipo perimetral en la comunidad de Plan de Sánchez”; c) el 30 de septiembre de 2004 funcionarios de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) visitaron la aldea de Plan de Sánchez para realizar acciones de monitoreo y verificación de la manera como las instituciones encargadas de la seguridad están prestando el servicio de protección. Asimismo, sostuvieron entrevistas con los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Buenaventura Jerónimo y Prudencia Cajbón, quienes informaron al Estado que no han vuelto a ser objeto de amenazas y que la Policía Nacional ha cumplido de manera satisfactoria en la prestación del servicio de protección, y d) no han existido avances significativos en las investigaciones del Ministerio Público a fin de establecer la identidad de los responsables de los hechos denunciados, según lo informó el Fiscal General de Ministerio Público. Sin embargo, continúan las investigaciones de los hechos que originaron las medidas. 4. El escrito de los representantes de 10 de noviembre de 2004, mediante el cual presentaron sus observaciones al informe estatal. En dicha comunicación manifestaron su “complacencia por el trabajo realizado por parte de [COPREDEH], toda vez que se ha puesto de manifiesto la disposición del […] Estado en cumplir con las [medidas provisionales].” Sin embargo, indicaron que las investigaciones iniciadas por los hechos que dieron origen a las medidas provisionales no presentan ningún tipo de avance, por lo cual solicitaron a la Corte que requiera al Estado presentar información objetiva acerca de las investigaciones que realizan el Ministerio Público y el Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional. 5. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 12 de diciembre de 2004, mediante el cual presentó sus observaciones al informe estatal y solicitó a la Corte que ordene al Estado

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