- 18 circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto 40. Conforme a su jurisprudencia, la
prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito,
motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se
encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y
proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática 41. Asimismo, la Corte
recuerda que la prisión preventiva está sujeta a revisión periódica, en tanto no debe
prolongarse cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción 42. Las autoridades
judiciales no tienen que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para que
una persona detenida recupere su libertad, sino que deben valorar periódicamente si se
mantienen las causas de la medida, la necesidad y la proporcionalidad de ésta, así como si
el plazo de la detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón 43. En
cualquier momento en que aparezca que la prisión preventiva no satisface estas condiciones,
deberá decretarse la libertad, sin perjuicio de que el proceso respectivo continúe 44. Por
tanto, la Corte recuerda al Estado su obligación general, derivada de los artículos 7 y 1.1 de
la Convención Americana, de revisar constantemente y de manera periódica el cumplimiento
de estos requisitos respecto de la prisión preventiva de la señora Sala.
33. A criterio de este Tribunal, la situación actual de salud de la señora Sala revela una
situación de extrema gravedad y urgencia y la posibilidad razonable de que se materialice un
daño de carácter irreparable, por la cual el Estado debe adoptar medidas para garantizar su
vida, integridad personal y salud. Teniendo en cuenta que la señora Sala ha sido privada de
su libertad de manera preventiva, el criterio de necesidad y proporcionalidad que debe
acompañar cualquier excepción al principio de libertad del procesado, así como el hecho de
que la internación de la señora Sala en un centro penitenciario ha demostrado agudizar y
exacerbar sus crisis de salud mental, la Corte estima que el Estado debe, de manera
inmediata, sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de
arresto domiciliario, que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde
habitualmente vive, o por cualquier otra medida aún menos restrictiva de sus derechos,
tales como, a manera ejemplificativa, una medida de presentación, una tobillera o la
retención de su pasaporte, en caso de que aún se estime necesario una medida preventiva a
nivel interno para la consecuención de fines procesales.
34. Las presentes medidas provisionales se otorgan para proteger la vida, integridad
personal y salud de la señora Milagro Sala, en atención a las circunstancias particulares de la
beneficiaria. Sin embargo, la Corte advierte que ello no excluye la posibilidad de que esta
Corte examine situaciones de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad respecto de
otros derechos consagrados en la Convención, tales como la libertad personal consagrada en
el artículo 7 de la misma, en ejercicio de su competencia para ordenar medidas provisionales
bajo el artículo 63.2 de la Convención.
40
Cfr. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2013. Serie C No. 275, párr. 159; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo
Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279,
párrs. 311 y 312, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 250.
41
Cfr. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005.
Serie C No. 129 párr. 74, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 143.
42
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014, párr. 311.
43
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014, párr. 311.
44
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014, párr. 311.