- 19 POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y
los artículos 27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de
protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y
salud de la señora Milagro Sala. En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva
de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a
cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida
alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto
domiciliario, de conformidad con lo establecido en el Considerando 33.
2.
Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y
psicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de
la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su
salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y
tratamientos que los médicos o psicológos tratantes determinen necesarios, de conformidad
con lo establecido en el Considerando 30 de la presente Resolución.
3.
Ordenar al Estado que presente, a más tardar el 15 de diciembre de 2017, un informe
completo y detallado sobre lo dispuesto en el punto resolutivo 1 de esta Resolución, luego
de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la
remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.
4.
Requerir a los representantes de la beneficiaria que presenten sus observaciones
dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del
Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a
partir de la recepción de las observaciones de los representantes.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Argentina, a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana Derechos
Humanos.