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condiciones de seguridad, la de disponer de aquellos recursos necesarios y suficientes para
procurar que las víctimas de desplazamiento forzado señaladas en el anexo IV de la
Sentencia puedan reasentarse en el lugar que ellas libre y voluntariamente indiquen, en
condiciones similares a las que se encontraban antes de los hechos18.
31.
Que si bien el Estado y los representantes expresaron opiniones divergentes en
cuanto a la situación actual de seguridad en el municipio de Ituango, ambos coincidieron al
señalar que las víctimas de desplazamiento forzado no desean regresar a sus
corregimientos. Por tanto, ambas partes proponen que, en cumplimiento de lo ordenado en
la Sentencia, el Estado otorgue a dichas víctimas ayuda socioeconómica y acceso a
subsidios de vivienda. Asimismo, según la última información remitida sobre este punto, los
representantes están a la espera de que se active el Comité Municipal de Ituango y el
Departamental de Antioquia, con el propósito de proveer la asistencia requerida a la
población desplazada, y que se les conceda una reunión con las entidades estatales
encargadas de asistir a la población desplazada, con el propósito de evaluar una propuesta
de otorgar tales subsidios de vivienda a las personas señaladas en el anexo IV de la
Sentencia. Al respecto, teniendo en cuenta que tanto el Estado como los representantes
han solicitado que el Tribunal permita el cumplimiento de esta medida de reparación
mediante el referido otorgamiento de ayuda socioeconómica y acceso a subsidios de
vivienda, la Corte así lo estima pertinente, siempre y cuando dicha propuesta cuente con el
consentimiento expreso de los beneficiarios de la reparación ordenada.
32.
Que han transcurrido tres años desde que se notificó la Sentencia y más de trece y
once años desde que las víctimas fueron desplazadas de los corregimientos de La Granja y
El Aro, respectivamente. Dado el tiempo transcurrido y teniendo en cuenta los efectos que
el desplazamiento forzado produce en las víctimas y la situación de riesgo y vulnerabilidad a
la cual se les expone19, esta medida de reparación debe ser cumplida a la mayor brevedad
posible. Por lo tanto, la Corte insta al Estado a que coordine con las víctimas y sus
representantes las reuniones y medidas necesarias para garantizar la seguridad de aquellas
víctimas sobrevivientes que decidan retornar al municipio de Ituango y, mientras no existan
dichas condiciones de seguridad, disponer de aquellos recursos necesarios y suficientes para
procurar que las víctimas de desplazamiento forzado señaladas en el anexo IV de la
Sentencia puedan reasentarse en el lugar que ellas libre y voluntariamente indiquen, en
condiciones similares a las que se encontraban antes de los hechos. Alternativamente, el
Estado podrá proveer ayuda socioeconómica y acceso a subsidios de vivienda a tales
víctimas, siempre y cuando éstas manifiesten su consentimiento expreso en ese sentido.
La Corte solicita a las partes que presenten información completa y actualizada al respecto.
*
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33.
Que en lo referente a la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional por los hechos del caso, con presencia de altas autoridades
estatales, Colombia indicó que, no obstante la solicitud de los representantes de que el
Presidente de la República fuera quien presidiera dicho acto, esto no sería posible “debido a
la congestión en su agenda”, pero que el Estado “se encontraba en disposición de escuchar
otras sugerencias de los peticionarios sobre quién debería presidir el acto”. Según el Estado,
“los peticionarios se negaron a realizar alguna propuesta en este sentido”. Además, señaló
que, según la jurisprudencia de la Corte, este tipo de actos no deben ser presididos por el
18
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párr. 404.
19
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párr. 125.106.