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elementos probatorios suficientes para determinar si el beneficiario efectivamente recibió la
cantidad que le correspondía, por lo que estima pertinente solicitar mayor información al
respecto (infra Puntos Resolutivos 2 y 3).
65.
Que en reiteradas ocasiones la señora Rosa María Posada George y su hijo Marco
Aurelio Areiza Posada manifestaron por escrito a este Tribunal inquietudes sobre los montos
que les han entregado los representantes por las indemnizaciones ordenadas en la
Sentencia a su favor y a favor de su otro hijo, José Leonel Areiza Posada. Expresaron
preocupación por desconocer si el monto que recibieron corresponde a la totalidad de la
indemnización que la Corte ordenó a su favor e indicaron que no entendían por qué sus
representantes legales les descontaron ciertas cantidades del pago que les correspondía.
Por otro lado, señalaron que la señora Posada desconoce el contenido de ciertos
documentos que los representantes le pidieron que firmara, ya que ésta es analfabeta. Al
respecto, los representantes informaron que las dudas de la señora Posada versan, primero,
sobre los pagos dispuestos a favor de sus dos hijos a raíz de lo acordado en la jurisdicción
contencioso administrativa y, segundo, sobre los pagos dispuestos por esta Corte en la
Sentencia. Sobre lo primero, presentaron prueba que corrobora que el Grupo
Interdisciplinario por los Derechos Humanos entregó a la señora Posada lo ordenado a favor
de sus hijos en dicho proceso interno y señalaron que desconocen el monto y detalles
relacionados con cualquier deducción que dicho abogado hubiera hecho en razón de
honorarios.
Sobre lo segundo, los representantes indicaron que del monto que le
correspondía a tales personas descontaron un 30% en razón de honorarios, según lo
permitido por la legislación interna.
66.
Que respecto de lo señalado en el párrafo anterior, el Tribunal considera que carece
de competencia para resolver una disputa de esta naturaleza entre particulares, ya que en
esta etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia corresponde a la Corte
Interamericana únicamente determinar si el Estado colombiano ha cumplido con lo
ordenado en dicho Fallo. Las facultades del Tribunal están limitadas a la aplicación e
interpretación de la Convención Americana, instrumento que versa únicamente sobre
obligaciones y deberes estatales, no de individuos28. Por lo tanto, cualquier disputa
relacionada con acuerdos de honorarios entre los representantes y los beneficiarios deberá
resolverse mediante los mecanismos correspondientes en el derecho interno.
67.
Que si bien corresponde resolver en el derecho interno los conflictos que podrían
suscitarse sobre el pago de honorarios a los representantes, al Tribunal sí le corresponde
pronunciarse sobre si los beneficiarios han recibido o no lo dispuesto en la Sentencia. En
este sentido, el Tribunal comparte las dudas planteadas con relación a los pagos que los
representantes entregaron a los beneficiarios en cumplimiento de lo ordenado en el Fallo. Si
bien el Estado dispuso para tales efectos un monto específico a favor de tales personas
dentro de la cantidad total que entregó a los representantes para que éstos lo distribuyeran
entre los beneficiarios, no se ha presentado prueba respecto de las cantidades que
efectivamente fueron distribuidas por los representantes y los criterios que se utilizaron
para tales efectos. El Tribunal toma nota que en el caso particular de la señora Posada y sus
dos hijos los representantes remitieron copia de los cheques entregados a estos por
concepto de la conciliación obtenida en la jurisdicción contencioso administrativa. Sin
embargo, la Corte no cuenta con prueba similar que permita evidenciar los montos y
criterios utilizados para la distribución de los pagos correspondientes a lo ordenado en la
Sentencia de esta Corte. Por lo tanto, el Tribunal no puede determinar si se ha cumplido con
28
Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 136, y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre
de 2006, considerando décimo sexto.