4 * * * 8. Que en lo referente a la obligación de llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el caso, el Estado informó que los procesos penales que se adelantan tienen una actividad procesal constante que han resultado en la vinculación de posibles autores. En cuanto al avance específico de las investigaciones en la Unidad de Derechos Humanos respecto al caso de La Granja, informó, inter alia, que con posterioridad a la Sentencia se decretó resolución de acusación y medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de un paramilitar; se vinculó a la investigación a una tercera persona, y mediante auto de 5 de diciembre de 2007, la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de revisión interpuesta por la Fiscalía General de la Nación respecto al proceso adelantado contra el Comandante de la Policía en Ituango. Del mismo modo, en cuanto al avance de las investigaciones en la Unidad de Derechos Humanos respecto al caso de El Aro, informó que el 31 de enero de 2007 se profirió resolución de acusación contra dos miembros de la fuerza pública y que el 5 de febrero de 2008 se vinculó a la investigación a otros dos paramilitares. En cuanto al asesinato del paramilitar confeso Francisco Enrique Villalba Hernández, el Estado indicó que se encontraba investigando el asunto y que al momento de ser asesinado se encontraba cumpliendo su condena en su domicilio, ya que en el centro penitenciario no se le podía brindar el tratamiento médico que requería. Además, señaló que si bien existe un programa de protección de testigos, víctimas e intervinientes en los procesos penales ante la Fiscalía General de la Nación, ninguna de las personas vinculadas con las investigaciones de los hechos de La Granja y El Aro ha solicitado tal protección. 9. Que en cuanto a esta medida, los representantes indicaron que “el Estado no está actuando diligentemente para satisfacer las expectativas de justicia de los familiares de las víctimas”. Observaron que “[sólo] se ha vinculado […] a una persona de las 18 señaladas [como los autores y partícipes de las masacres de El Aro y La Granja] por uno de los máximos jefes paramilitares en su versión libre” rendida dentro del proceso de la Ley de Justicia y Paz. Para los representantes esto “demuestra una vez más la inefectividad del proceso penal en estos casos y por lo tanto la impunidad en que continúan estos hechos”. Señalaron, además, que la Ley 975 contiene impedimentos para la participación de los familiares de las víctimas en el proceso de Justicia y Paz, lo cual constituye un obstáculo de jure al cumplimiento de la Sentencia de la Corte. Los representantes también observaron que en mayo de 2008 el Estado extraditó hacia los Estados Unidos de América a 14 jefes paramilitares, entre ellos a Salvatore Mancuso, “con lo cual se creó un obstáculo de acceso de las víctimas a las actuaciones judiciales emprendidas por el Estado[, despojándolas] de la posibilidad de exigir la confesión completa” de los hechos. Por último, los representantes señalaron que el 22 de abril de 2009 “fue asesinado el paramilitar confeso Francisco Enrique Villalba Hernández”, quien había rendido declaraciones sobre el conocimiento que alegadamente tuvieron altos funcionarios estatales de la planificación de la masacre de El Aro y del asesinato del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo. Los representantes consideraron que “el asesinato de Francisco Villalba constituye un obstáculo adicional dentro de las investigaciones penales que se adelantan por el asesinato de Jesús María Valle [Jaramillo] y por la masacre de El Aro”. Por lo tanto, solicitaron al Tribunal requerir del Estado información sobre las medidas realizadas para “proteger a las víctimas, los familiares, los testigos y cada uno de los sujetos procesales que intervienen dentro de [las investigaciones penales del presente caso]”. Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de junio de 2009, considerando sexto.

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