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caso, de aquellas personas vinculadas con los procesos adelantados para proveer justicia
por las masacres de El Aro y La Granja.
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21.
Que en cuanto a la obligación del Estado de brindar gratuitamente, y por medio de
los servicios nacionales de salud, el tratamiento adecuado que requieran los familiares de
las víctimas ejecutadas en el caso, el Estado informó que se encuentra gestionando los
trámites pertinentes para realizar “el examen de diagnóstico de los beneficiarios a través de
una entidad privada, en cumplimiento de lo acordado con los peticionarios en reunión del 12
de junio de 2007”. Con posterioridad a la fase de diagnóstico, correspondería al Estado
proveer el tratamiento requerido. Para tales efectos, el Estado señaló que en diciembre de
2007 se celebró un Acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) con el propósito de ubicar e identificar a los familiares de las víctimas, realizar la
valoración y el diagnóstico médico y psicológico respectivos mediante procesos de
intervención psicosocial y elaborar recomendaciones sobre la atención requerida. En el mes
de octubre de 2008 se contrató a la Corporación Vínculos, entidad privada con experiencia
en atención a víctimas de violaciones de derechos humanos, para que adelante el
diagnóstico de los familiares del las víctimas. El Estado informó que “espera[ba] que para
finales del mes de diciembre [de 2008] se [contara] con el primer informe de diagnóstico, el
cual permit[iría] determinar los requerimientos de los familiares de las víctimas y continuar
de manera confiable con la etapa de atención”. Además, el Estado informó que ha realizado
varias reuniones con los representantes con el propósito de acordar los detalles de la fase
de diagnóstico.
22.
Que los representantes manifestaron que “[d]esde el año 2008, se [ha iniciado] un
proceso de concertación para el cumplimiento de esta medida, al cual fue vinculado el
[PNUD, y en el cual se realizó] un diagnóstico sobre la situación de las familias beneficiarias
de la medida, durante los meses de noviembre y diciembre de 2008”. Los representantes
informaron, además, que los días 17, 18 y 19 de febrero de 2009, se realizó en Bogotá un
seminario sobre la “reparación mediante tratamientos médicos y psicológicos desde una
perspectiva psicosocial en relación al cumplimiento de las sentencias de la Corte
Interamericana”. En éste, se acordó “de manera provisional, [que] los beneficiarios de la
medida tendrían una atención básica psicológica y médica a través de las entidades
encargadas de hacer el diagnóstico inicial, lo cual es inoperante, pues dichas entidades no
han contratado con el Estado para realizar esa función”. Según los representantes, a la
fecha, “no se ha avanzado en nada en esta medida”. Señalaron, además, que las víctimas
consideraron como ofensa que las autoridades estatales se hayan ausentado del seminario
precisamente al momento reservado para la participación directa de éstas.
23.
Que la Comisión “tom[ó] nota de los esfuerzos desplegados por el Estado colombiano
en cuanto a la realización de un informe de diagnóstico”, pero señaló que “queda a la
espera de información relativa a acciones concretas vinculadas con la efectiva prestación de
la asistencia médica ordenada por la Corte a la brevedad posible”.
24.
Que la medida de reparación ordenada por el Tribunal (supra Visto 1.16) busca
reducir los padecimientos físicos y psicológicos de todos los familiares de las víctimas
ejecutadas mediante la prestación de tratamientos colectivos, familiares e individuales que
consideren las circunstancias y necesidades particulares de cada persona. En este sentido,
el Estado debe brindar gratuitamente el tratamiento adecuado que requieran dichas