en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en cuanto a la legitimación para presentar la solicitud. 12. En lo que respecta a la relación de la solicitud “con el objeto del caso”, la Corte recuerda que el caso versa, inter alia, sobre la tortura que sufrieron los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre durante su detención, así como la falta de investigación de tales hechos, y que actualmente el proceso penal por los referidos hechos de tortura se encuentra en etapa de investigación previa por el Ministerio Público. Tomando en cuenta que los hechos de la solicitud de medidas provisionales se refieren a una reforma constitucional en trámite (supra Considerandos 3 a 5), la Corte observa que los asuntos que someten los representantes no se refieren, prima facie, a los estándares convencionales sobre la obligación de investigar incluidos en la Sentencia del presente caso. Por consiguiente, la Corte concluye que la solicitud de medidas provisionales excede el objeto del caso García Cruz y Sánchez Silvestre. 13. No obstante lo anterior, la Corte podrá valorar, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, la información que las partes llegaren a aportar sobre los eventuales impactos de la reforma constitucional en el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 27, 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar improcedente la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por los representantes de las víctimas del Caso García Cruz y Sánchez Silvestre, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 12 y 13, y evaluar en el marco de la supervisión de cumplimiento de sentencia la información que las partes llegaren a presentar sobre eventuales impactos de la reforma constitucional en el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6-

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