10. Requerir al Estado de Colombia que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo octavo), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada 30 días, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado. El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y los Jueces García Ramírez y Abreu Burelli hicieron conocer a la Corte su Voto Concurrente Conjunto, los cuales acompañan a la presente Resolución.

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