-144. Requerir a los representantes de las víctimas que, dentro de cuatro semanas a partir de la notificación del informe del Estado, presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estimen pertinentes. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de seis semanas a partir de la notificación del informe del Estado del Perú, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes. 6. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001 y de reparaciones de 30 de noviembre de 2001. 7. Evaluar la posibilidad de celebrar una audiencia privada de supervisión del cumplimiento de las Sentencias emitidas en este caso, caso en el cual las partes serán notificadas en su momento. 8. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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