12 13. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 13 de junio de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima y a la República de Paraguay. Corte IDH. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de marzo de 2022. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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