100
181. En relación con la solicitud de que la Corte ordene al Estado medidas de
reparación que garanticen la no repetición de los hechos, éste manifestó que ha
mejorado todo lo relacionado con el sistema penitenciario, se emitió una nueva Ley
Orgánica de la Policía y un nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, se ha
reforzado el Ministerio Público y se han creado Comisiones Interinstitucionales de
Justicia Penal, en “apego irrestricto a los derechos fundamentales del hombre”.
182. En relación con la solicitud de que el Estado modifique su legislación interna,
el Estado señaló que “los peticionarios [no demostraron] que no existe en la
legislación interna el debido proceso legal para la protección del derecho o
derechos que se han supuestamente violado”.
183. Asimismo, el Estado señaló que “[no] puede ser obligado en abstracto a la
suscripción de tratados o convenciones, si el órgano soberano, en este caso el
Congreso Nacional de la República de Honduras no lo considera” pertinente.
Consideraciones de la Corte
184. El Estado parte de la Convención Americana tiene el deber de investigar las
violaciones de los derechos humanos y sancionar a los autores y a quienes
encubran dichas violaciones. Y toda persona que se considere víctima de éstas o
bien sus familiares tienen derecho de acceder a la justicia para conseguir que se
cumpla, en su beneficio y en el del conjunto de la sociedad, ese deber del
Estado178.
185. Al momento de la presente Sentencia, después de más de diez años, aún no
se han identificado y sancionado a los responsables de la detención, tortura y
ejecución extrajudicial del señor Juan Humberto Sánchez, por lo que se ha
configurado una situación de grave impunidad en relación con los respectivos
hechos, situación que constituye una infracción del deber del Estado al que se ha
hecho referencia, lesiona a la víctima, a sus familiares y al conjunto de la sociedad
y propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos de que
se trata179.
186. Es, pues, necesario, como lo ha establecido este Tribunal tanto en esta
Sentencia (supra 127, 128, 133 y 134) como en casos anteriores180, que el Estado
lleve a cabo una investigación efectiva de los hechos de este caso, identifique a los
responsables de los mismos, tanto materiales como intelectuales, así como
eventuales encubridores, y los sancione administrativa y penalmente según
corresponda. Los procesos internos de que se trata deben versar sobre las
178
Cfr. Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 66; Caso Trujillo Oroza,
Reparaciones, supra nota 22, párr. 99; Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 153, párrs.
76 y 77; y Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 125, párrs. 69 y 70.
179
Cfr. Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 53.a); Caso del Caracazo,
Reparaciones, supra nota 4, párr. 117; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 22, párrs. 97,
101 y 112.
180
Cfr. Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 66; Caso del Caracazo,
Reparaciones, supra nota 4, párr. 118; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 22, párr. 99.
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