54 41. el padre, la madre, los hermanos y la compañera Donatila Argueta Sánchez sufrieron daños materiales e inmateriales por la detención, tortura y ejecución extrajudicial de Juan Humberto Sánchez93. En este orden destaca lo siguiente: a) el padre y una de las compañeras, Donatila Argueta Sánchez, iniciaron la búsqueda en diversas dependencias y realizaron gestiones judiciales pertinentes, conforme al derecho interno, así como gestiones a nivel internacional para localizar a Juan Humberto Sánchez, todo lo cual generó diversos gastos94; b) a raíz de la captura de Juan Humberto Sánchez, el 13 de julio de 1992 su madre fue trasladada al centro de salud de Colomoncagua95; y luego de lo ocurrido a Juan Humberto Sánchez, el señor Juan José Vijil enfermó y durante dos años no pudo trabajar, por lo cual algunos de sus hijos tuvieron que abandonar la escuela para ayudar a la familia96; 93 Declaración de María Dominga Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Declaración de Domitila Vijil Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Dictamen de Leo Valladares Lanza rendido ante la Corte Interamericana el 4 de marzo de 2003; Dictamen de Deborah Munczek rendido ante la Corte Interamericana de 4 de marzo de 2003; Ampliación de Declaración de María Dominga Sánchez ante COFADEH de 10 de noviembre de 2001 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina; “Anexos correspondientes al escrito de observaciones de los representantes de la presunta víctima ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 9, págs. 26 a 37; y Constancia de la Clínica de salud materno infantil de Los Médicos sin Fronteras emitida el 23 de enero de 1993 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo V”, pág. 1804. 94 Declaración de María Dominga Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Declaración de Domitila Vijil Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Ampliación de testimonio de Donatila Argueta Sánchez ante COFADEH de 26 de noviembre de 2001 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina; “Anexos correspondientes al escrito de observaciones de los representantes de la presunta víctima y sus familiares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 14, págs. 45 a 46; Declaración de Juan José Vijil Hernández ante el Juzgado de Paz de Colomoncagua de 9 de marzo de 1995 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, págs. 680 a 681; y Constancia de dinero prestado a la señora Donatila Argueta Sánchez en 1992 y 1993, en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo V”, pág. 1801. 95 Declaración de María Dominga Sánchez rendido ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Declaración de Domitila Vijil Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Declaración del señor Juan José Vijil Hernández ante el COFADEH de 5 de agosto de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina: “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 2 de la demanda, págs. 120 a 131; Declaración de María Dominga Sánchez ante el Juzgado de Paz de Colomoncagua de 22 de febrero de 1995 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, pág. 678; Declaración de Juan José Vijil Hernández. ante el Juzgado de Paz de Colomoncagua de 9 de marzo de 1995 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, págs. 680 a 681; Ampliación de Declaración de María Dominga Sánchez ante COFADEH de 10 de noviembre de 2001 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Anexos correspondientes al escrito de observaciones de los representantes de la presunta víctima y sus familiares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 9, págs. 26 a 37; y Fotografías de la señora María Dominga Sánchez en el lugar donde fue enterrado Juan Humberto Sánchez y al ser trasladada al hospital de Colomoncagua en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Transcripción de audiencia pública. Excepciones/Fondo/Reparaciones, págs. 333 a 335. 96 Declaración de Dominga Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; y Dictamen de Deborah Munczek rendido ante la Corte Interamericana el 4 de marzo de 2003.

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