97
por las graves circunstancias del presente caso, la intensidad de los sufrimientos
que los respectivos hechos causaron a la víctima, señor Juan Humberto Sánchez, y
que produjeron también sufrimientos a sus familiares, las alteraciones de las
condiciones de existencia de sus familiares y las demás consecuencias de orden no
material o no pecuniario que le produjeron a estos últimos, la Corte estima que
debe ordenar el pago de una compensación por concepto de daños inmateriales,
conforme a equidad176.
173. En el caso sub judice, los representantes de la víctima y la Comisión
aludieron a diferentes tipos de daños inmateriales que los hechos de este caso
produjeron al señor Juan Humberto Sánchez y a sus familiares: los sufrimientos
físicos y psíquicos padecidos por la víctima fallecida como consecuencia de las
torturas y de la ejecución extrajudicial; el entierro de los restos mortales del señor
Juan Humberto Sánchez en el lugar en el que fue hallado; la detención arbitraria
del padre y las amenazas que sufrieron los familiares como parte de lo ocurrido a
la víctima, han ocasionado diversos sufrimientos en los miembros de su familia:
hijas, compañeras, padres y hermanos de la víctima.
174. Como quedó demostrado, el señor Juan Humberto Sánchez sufrió, dentro de
la práctica de ejecuciones extrajudiciales (supra 70.1), una detención ilegal y
arbitraria, seguida de torturas (supra 70.5, 70.7 y 70.8). Resulta evidente, que es
propio de la naturaleza humana, que toda persona sometida a torturas, como las
que se cometieron contra el señor Juan Humberto Sánchez, experimente dolores
corporales y un profundo sufrimiento.
175. Como lo ha señalado este Tribunal, estos padecimientos se extienden de
igual manera a los miembros más íntimos de la familia, particularmente a aquéllos
que tuvieron un contacto afectivo estrecho con la víctima. La Corte considera que
no requiere prueba para llegar a la mencionada conclusión177. Como ha quedado
demostrado en este caso, las anteriores consideraciones se extienden además al
padre de crianza y a los medios hermanos de la víctima, quienes como miembros
de una familia integrada mantenían un vínculo estrecho con el señor Juan
Humberto Sánchez.
176. Asimismo, la impunidad imperante (supra 143) en este caso ha constituido
y sigue causando sufrimiento para los familiares que los hace sentirse vulnerables
Kingdom judgment of 28 October 1994, Series A no. 300-B, para. 46; Eur. Court HR, Kroon and Others
v. the Netherlands judgment of 27 October 1994, Series A no. 297-C, para. 45; Eur Court H.R., Darby
judgment of 23 October 1990, Series A no. 187, para. 40; Eur. Court H.R., Wassink judgment of 27
September 1990, Series A no. 185-A, para. 41; Eur. Court H.R., Koendjbiharie, judgment of 25 October
1990, Series A no. 185-B, para. 34; y Eur. Court H.R., Mc Callum judgment of 30 August 1990, Series A
no. 183, para. 37.
176
Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 4, párr. 99; Caso Trujillo Oroza,
Reparaciones, supra nota 22, párr. 83; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 153, párr.
60.
177
Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 4, párr. 50 e); Caso Trujillo Oroza,
Reparaciones, supra nota 22, párr. 88; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 153, párrs.
63 a 65.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos