7 una prueba para mejor resolver. El 10 de abril de 2003 el Estado señaló que le causaba extrañeza dicho requerimiento pues entendían que “en casos en los cuales se dicta una sentencia condenatoria, la prueba solicitada debe vertirse en la ejecución del fallo, por lo que no llega[ban] a comprender, y […] roga[ban … se] aclar[ara] la razón de dicho requerimiento”. El 22 de abril siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, explicó al Estado que dicho requerimiento se hacía de conformidad con el artículo 44 del Reglamento y tenía por finalidad que “la Corte [tuviera] todos los elementos probatorios necesarios en caso de que pueda fallar en una misma sentencia tanto excepciones preliminares como fondo y reparaciones, en virtud del principio de economía procesal”. En razón de lo anterior, solicitó al Estado la remisión de los documentos requeridos a más tardar el 28 de abril de 2003. El 7 de mayo de 2003 el Estado presentó la información solicitada. 26. Los representantes de la presunta víctima solicitaron el 4 de abril de 2003 una prórroga para la presentación de sus alegatos finales escritos, la cual fue otorgada por el Presidente hasta el 10 de abril. En esa fecha los representantes de la presunta víctima remitieron su escrito de alegatos finales y la prueba para mejor resolver. El 7 de abril de 2003 el Estado presentó sus alegatos finales escritos y los correspondientes anexos. Finalmente, el 22 de abril siguiente la Comisión reiteró sus consideraciones de hecho y de derecho presentadas en la audiencia pública (supra 23) e hizo suyas las pretensiones formuladas por los representantes de la presunta víctima en materia de reparaciones. V LA PRUEBA 27. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento, algunas consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la propia jurisprudencia del Tribunal. 28. En primer lugar, es importante señalar que en materia probatoria rige el principio del contradictorio, en el cual se respeta el derecho de defensa de las partes, siendo este principio uno de los fundamentos del artículo 43 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba con el fin de que haya igualdad entre las partes3. 29. Según la práctica reiterada del Tribunal, durante el inicio de cada etapa procesal las partes deben señalar, en la primera oportunidad que se les concede para pronunciarse por escrito, qué pruebas ofrecerán. Además, en ejercicio de las potestades discrecionales, contempladas en el artículo 44 de su Reglamento, la Corte podrá solicitar a las partes elementos probatorios adicionales, como prueba para mejor resolver, sin que esta posibilidad otorgue a aquéllas una nueva 3 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 64; y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 86.

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