3.
Dicho criterio ha sido reiterado por el Tribunal en distintos casos 4, en el sentido
de confirmar que no es función de la jurisdicción contenciosa de la Corte
Interamericana efectuar un control abstracto de convencionalidad de determinada
normativa interna de un Estado, sino que es preciso, para examinar la compatibilidad
de una específica norma legal con los derechos que incorpora la Convención
Americana, que dicha normativa haya sido aplicada en un caso concreto, a raíz de la
cual y en virtud de dicha aplicación, se haya verificado la vulneración a derechos
humanos.
4.
En el presente caso, no obstante, el Estado efectuó un reconocimiento de
responsabilidad, aceptando “los hechos que originan el presente caso” (supra párr.
17) y limitándose a efectuar precisiones respecto de: (i) aquellos sobre los que se
funda la alegada violación del artículo 5 de la Convención Americana; y, (ii) los
relativos a las acciones que habrían impedido a las presuntas víctimas desarrollar
actividades profesionales tras su destitución. El referido reconocimiento fue valorado
y aceptado por el Tribunal como de tipo parcial.
5.
A partir del examen del acervo probatorio, la Corte determinó que, en la
especie, había existido una práctica omisiva por parte del Estado de Honduras, con
base en la cual cabía establecer su responsabilidad internacional por la vulneración
del artículo 2 de la CADH. En efecto, la Corte señaló que “advierte que, en virtud del
artículo 2 de la Convención, el Estado está obligado a adecuar su ordenamiento
interno a este tratado y a suprimir las prácticas de cualquier naturaleza que entrañen
la violación de las garantías allí previstas. En este caso, el Estado no adoptó medidas
para evitar que los magistrados y la magistrada de la Corte Suprema de Justicia
fueran destituidos por razones no establecidas en la legislación, mediante un proceso
que no estaba previamente establecido y que fue realizado por un órgano
incompetente. Esta omisión llevó a una violación del artículo 2 de la Convención y, a
su vez, afectó la seguridad jurídica y los derechos de las víctimas 5”.
6.
Como corolario de lo anterior, el Tribunal estimó que al destituir a las víctimas
de los cargos que ocupaban como magistrados y magistrada de la Sala de lo
Cfr. Inter alia, Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de
1995. Serie C No. 21, párr. 50; Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 91; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 130;
Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 154; Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213. párr.
51; Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 285; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No.
220, párr. 207; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2011 Serie C No. 232, párr. 172; Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 162; Caso J. Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No.
275, párr. 213; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C
No. 287, párr. 64; Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 307; Caso Pueblo Indígena Xucuru y
sus miembros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
febrero de 2018. Serie C No. 346, párr. 165; Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394,
párr. 203; Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402; Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina.
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2020. Serie C No. 411, párr. 123; Caso Mota
Abarullo y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2020.
Serie C No. 417, párr. 158, y Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2021. Serie C No. 437, párr. 248.
5
Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero
de 2019. Serie C No. 373, párr. 98.
4
2