10
las circunstancias - como, inter alia, en un caso de extradición, a ejemplo del cas d'espèce en que la pena de muerte podría plantear una cuestión bajo el artículo 3 de la Convención
Europea (trato inhumano o degradante), la Corte mencionó las siguientes:
"The manner in which it [a death sentence] is imposed or executed, the personal
circumstances of the condemned person and a disproportionality to the gravity of the
crime committed, as well as the conditions of detention awaiting execution, are
examples of factors capable of bringing the treatment or punishment received by the
condemned person within the proscription under Article 3"(párr. 104).
29.
De ese modo, la Corte Europea indicó, en el caso Soering, las circunstancias en que
la imposición de la pena de muerte (o su probabilidad) podrían acarrear una violación del
artículo 3 de la Convención Europea (prohibiendo el trato inhumano o degradante), pero no
llegó a afirmar que la pena de muerte per se era violatoria del artículo 3 de la Convención 32.
A su vez, la Corte Interamericana, teniendo presentes las circunstancias del caso Hilaire,
Constantine y Benjamin, ha ido bien más allá, en la presente Sentencia sobre el fondo y
reparaciones, al establecer la incompatibilidad con la Convención Americana de la pena de
muerte "obligatoria", y al ordenar, como una de las medidas de reparación, la suspensión de
la ejecución de dicha pena.
30.
Además de las consideraciones anteriores, dificilmente se podría escapar de la
constatación de que no hay método de ejecución de la pena de muerte que no sea cruel,
inhumano y degradante, en el sentido dado a esta expresión por la jurisprudencia bajo los
tratados de derechos humanos 33. Ya en su histórica décimosexta Opinión Consultiva, sobre
el Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del
Debido Proceso Legal (1999), - que está sirviendo de guía e inspiración para la
jurisprudencia internacional in statu nascendi sobre la materia, - la Corte Interamericana
advirtió que, en caso de que se procediera a la ejecución de la pena de muerte sin
observancia de las garantías del debido proceso legal, se sumaría, a la violación de las
garantías judiciales, la violación del derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente 34, configurando un homicidio judicial y administrativo premeditado.
31.
Tal violación suscita interrogantes que, una vez más, transcienden el campo del
derecho positivo. Subyacente al amplio debate de ahí generado encuéntrase, naturalmente,
todo un sistema de valores 35. Afirmar, en nombre de la sociedad, que una persona debe ser
ejecutada, que se debe poner fín a su vida por ser absolutamente mala, conlleva a la
32
. Para un estudio general de la aplicación de esa disposición de la Convención Europea, cf. H. Fourteau,
L'application de l'article 3 de la Convention Européenne des Droits de l'Homme dans le droit interne des États
membres, Paris, LGDJ, 1996, pp. 1ss.
33
. Para un estudio general al respecto, en relación con la pena de muerte, cf., v.g., W.A. Schabas, op. cit. infra
n. (44), pp. 3-303, esp. pp. 126, 138, 144 y 229; A. Salado Osuna, La Pena de Muerte en Derecho Internacional Una Excepción al Derecho a la Vida, Madrid, Tecnos, 1999, pp. 1-278; Amnesty International, When the State
Kills... - The Death Penalty v. Human Rights, London, A.I., 1989, pp. 68-70.
34
. Párrafo 137 y punto resolutivo n. 7 de la mencionada Opinión Consultiva.
35
. S. Kovalev, "Conclusion", in The Death Penalty - Abolition in Europe, Strasbourg, Council of Europe, 1999, p.
158.
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