RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 13 DE JULIO DE 1998
AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS
POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
CASOS JAMES Y OTROS
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte“) de 14 de junio de 1998, en la cual decidió
1.
Ordenar a Trinidad y Tobago que tome todas las medidas necesarias para
preservar la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony
Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, a fin de no obstaculizar
la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano.
2.
Ordenar a Trinidad y Tobago que presente un informe sobre las medidas
tomadas en cumplimiento de la presente resolución a más tardar el 30 de junio de
1998 y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones sobre dicho informe dentro de los quince días siguientes a su
notificación.
3.
Convocar a Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos a una audiencia pública sobre este asunto en la sede de la Corte el 28 de
agosto de 1998, a las 10:00 horas.
2.
La Resolución del Presidente de la Corte de 29 de junio de 1998, respecto de la
solicitud para la ampliación de las medidas provisionales en los Casos James, Briggs, Noel,
Garcia y Bethel, para que también se incluya en éstas al señor Darrin Roger Thomas.
3.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión“) de 10 de julio de 1998, sin anexos, mediante el cual sometió ante la Corte de
acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”), una solicitud de ampliación de las medidas provisionales
adoptadas por la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel, para que también
se incluya en éstas al señor Haniff Hilaire, cuyo caso (número 11.816) pende actualmente
ante la Comisión contra la República de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado“ o
“Trinidad y Tobago”).
4.
El escrito mediante el cual la Comisión solicitó a la Corte que ordenase