INFORME No. 6/15
PETICIÓN 518-03
INFORME DE ADMISIBILIDAD
JORGE VILLARROEL Y OTROS
ECUADOR
29 DE ENERO DE 2015
I.
RESUMEN
1.
El 15 de julio de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición1 a favor de los oficiales de la Policía Nacional del Ecuador: Jorge
Villarroel Merino, Mario Rommel Cevallos Moreno, Jorge Coloma Gaybor, Fernando López Ortiz, Amílcar
Ascazubi Albán y Patricio Vinuesa Pánchez (en adelante “las presuntas víctimas”) en la cual alega la
responsabilidad de la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la supuesta violación a
los derechos contenidos en los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos), 7 (libertad personal), 8
(garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 10 (indemnización), 11 (protección de la
honra y dignidad), 21 (propiedad privada), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y a los
artículos I (vida, libertad, seguridad e integridad), II (igualdad ante la ley), XVIII (derecho de justicia), XXV
(protección contra detención arbitraria) y XXVI (derecho a un proceso regular) de la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración”), respecto a un proceso penal por peculado
abierto en contra de las presuntas víctimas.
2.
Por su parte, el Estado alega que el reclamo es inadmisible por falta de agotamiento de los
recursos internos al haber presentado la petición antes de culminar con las instancias internas. Asimismo,
refiere que éste no expone hechos que tiendan a caracterizar violaciones a los derechos establecidos en la
Convención y que los recursos judiciales intentados dentro de su proceso penal fueron efectivos, puesto que
resultaron en la absolución de las presuntas víctimas.
3.
Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los
artículos 46 y 47 de la Convención, la CIDH decidió declarar admisibles los reclamos sobre la presunta violación
de los artículos 7, 8, 9 y 25 de la Convención en concordancia con su artículo 1.1. Por otro lado, declara
inadmisible la petición relativa a los artículos 10, 11, 21 y 24 de la Convención y relativos a los artículos I, II,
XVIII, XXV y XXVI de la Declaración. Asimismo, la CIDH decidió notificar el informe a las partes y ordenar su
publicación en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA CIDH
4.
La Comisión recibió la petición el 15 de julio de 2003 e información adicional el 21 de julio
siguiente. Como parte de su análisis preliminar, el 18 de mayo de 2004 solicitó información al peticionario. El
peticionario presentó información adicional el 21 y 24 de mayo, 7 de junio y 12 de noviembre de 2004 y el 10
de marzo de 2005. La CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado el 29 de julio de 2005.
5.
El peticionario envió información adicional el 9 y 21 de noviembre de 2005, ésta fue
trasladada al Estado el 19 de diciembre de 2005. El 9 de enero de 2006, Ecuador presentó observaciones. El 8
de enero, 28 de febrero y 14 de marzo de 2007 el peticionario remitió información adicional que fue trasladada
al Estado para sus observaciones el 29 de marzo siguiente. Ante la falta de respuesta, esta solicitud fue reiterada
al Estado el 15 de noviembre de 2007. El 7 de octubre de 2008 el peticionario remitió información adicional
que fue trasladada al Estado el 29 de octubre de 2008, con una reiteración de que presentara las observaciones
pendientes desde el 29 de marzo de 2007.
1 La petición fue presentada por la señora María Paula Romo, quien posteriormente fue reemplazada por el señor Marcelo
Dueñas. Ver infra párr. 7, Trámite ante la CIDH.
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