-24Unidad Móvil, la conducta atribuible […] a la patrulla militar”40 supuestamente responsable de algunas de las violaciones de derechos humanos investigadas. * * * 76. Por otra parte, en cuanto a la posición del Estado de rechazar las consideraciones de contexto (supra párrs. 11, 31 y 70), la Corte estima necesario señalar que para resolver los distintos casos sometidos a su conocimiento ha requerido tomar en cuenta el contexto, pues el entorno político e histórico es determinante para el establecimiento de las consecuencias jurídicas en el caso, comprendiendo tanto la naturaleza de las violaciones a la Convención como las correspondientes reparaciones41. Por esta razón, el análisis de los hechos ocurridos el 18 de enero de 1989, a los cuales el Estado se allanó, no puede aislarse del medio en el que dichos hechos ocurrieron ni se puede determinar las consecuencias jurídicas en el vacío propio de la descontextualización. 77. Seguidamente, en aras de establecer cuáles son las causas que generan la responsabilidad internacional en el presente caso, la Corte analizará el contexto en que ocurrieron los hechos. 78. Este Tribunal recuerda que ya se ha pronunciado sobre la responsabilidad internacional de Colombia por haber emitido un marco legal a través del cual se propició la creación de grupos de autodefensa que derivaron en paramilitares42 y por la falta de adopción de todas las medidas necesarias para terminar de forma efectiva con la situación de riesgo creada por el propio Estado a través de dichas normas43. Además, ha declarado la responsabilidad de Colombia por el incumplimiento de su deber de garantía por no haber adoptado medidas efectivas de prevención y protección de la población civil que se encontraba en una situación de riesgo razonablemente previsible por parte de miembros de las Fuerzas Armadas o de seguridad del Estado respecto de grupos paramilitares44. Asimismo, en varias oportunidades la Corte ha determinado la responsabilidad de Colombia en casos de violaciones cometidas por grupos paramilitares con el apoyo, aquiescencia, participación y colaboración de miembros de la Fuerza Pública45. 79. Resulta de gran relevancia destacar que uno de los principales factores que determinan la gravedad de los hechos de este caso es que el Estado es responsable de una masacre perpetrada contra sus propios funcionarios judiciales cuando se encontraban cumpliendo con su deber de investigar graves violaciones de derechos humanos, y que en dicha masacre inclusive participaron agentes estatales pertenecientes a las fuerzas armadas. 40 Cfr. supra nota 38 (oficio No. 231), folio 3601. 41 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr. 202; y Caso Goiburú y otros, supra nota 11, párrs. 53, 54 y 63. 42 Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 33, párrs. 115 a 124. 43 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párrs. 134 y 135; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 12, párrs. 125 a 127, 139 y 140. 44 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 12, párrs. 126 y 140. 45 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párrs. 125.1, 125.25 y 133; Caso de la "Masacre de Mapiripán", supra nota 12, párrs. 121 a 123; y Caso 19 Comerciantes, supra nota 33, párrs. 84.b), 115, 134, 135, 137 y 138.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos