-25- 80. Ese factor no se produjo como un caso aislado en Colombia. Por el contrario, se enmarca dentro de un contexto de violencia contra funcionarios judiciales. En la época de los hechos del presente caso ocurrieron en Colombia numerosos ataques contra funcionarios de la administración de justicia. Entre 1979 y 1991, aproximadamente un promedio anual de 25 jueces y abogados fueron asesinados o sufrieron un atentado. Según investigaciones correspondientes a dicha época, de 240 casos que contaban con un autor o una motivación conocida, 80 casos fueron imputados a grupos paramilitares, 48 a agentes estatales, 32 a la guerrilla y 22 a otros factores46. En su informe sobre la visita a Colombia en octubre de 1989, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales señaló que: Durante los últimos años, han sido asesinados un ministro de Justicia, un Procurador General de la República, varios magistrados de la Corte Suprema y de Cortes Superiores y muchos jueces y funcionarios judiciales. Varios ministros de justicia habrían tenido que renunciar a sus cargos por amenazas de muerte que pendían sobre ellos o sus familiares47. 81. Los hechos del presente caso se produjeron dentro de un contexto de violaciones contra funcionarios judiciales dirigidas a impedir sus labores, intimidarlos, amedrentarlos y así lograr la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos. Fue dentro de ese contexto de riesgo para los funcionarios judiciales que el Estado no adoptó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los miembros de la Comisión Judicial en el cumplimiento de sus labores, situación reconocida en varias sentencias del Consejo de Estado48 y omisión reconocida por Colombia en este proceso internacional (supra párrs. 10 y 11). 82. En cuanto al contexto normativo, la Corte recuerda que, al haberse producido en enero de 1989, los hechos de este caso se enmarcan en el contexto analizado por este Tribunal en el caso 19 Comerciantes49, cuyos hechos acaecieron en octubre de 1987. Esta Corte se pronunció sobre la responsabilidad de Colombia por haber emitido, en el marco de la lucha contra grupos guerrilleros, una normativa legal50 a través de la cual se propició la 46 Cfr. CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 1993, OEA/Ser. L/V/II.84 Doc. 39 rev.14. octubre 1993, Capítulo IV.F.e); y declaración jurada escrita rendida por Antonio Suárez Niño el 18 de enero de 2007 (expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomo II, folios 7288 a 7290). 47 Informe del Relator Especial sobre Ejecuciones Sumarias o Arbitrarias de la visita realizada a Colombia en 1989. Doc. E/CN.4/1990/22/Add.1, 24 de enero de 1990, párr. 43. 48 Cfr. sentencias emitidas los días 19 de mayo de 1995, 1 de febrero de 1996, 5 de julio de 1996 y 29 de agosto de 1996 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda presentados por el Estado, Tomo II, folios 5313 a 5327, 5190 a 5204, 5257 a 5291, 5346 a 5291). 49 Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 33, párrs. 115 a 124. 50 Se trata del Decreto Legislativo 3398 de 1965, el cual fue adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968, emitidos en el marco de la lucha contra grupos guerrilleros, por cuya actividad el Estado declaró “turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional”. Los artículos 25 y 33 del Decreto Legislativo 3398 dieron fundamento legal para la creación de “grupos de autodefensa”. El referido artículo 25 estipuló que “[t]odos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, pod[í]an ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuy[eran] al restablecimiento de la normalidad”. Asimismo, en el parágrafo 3 del mencionado artículo 33 se dispuso que “[e]l Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas”. Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 33, párr. 84.a).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos