-29grupo paramilitar “Los Masetos”, grupo que perpetró la masacre de La Rochela, y su
relación con miembros de la Fuerza Pública.
93.
Está probado que la participación de agentes estatales en la conformación y apoyo
del grupo paramilitar que cometió la masacre de La Rochela se efectuó al amparo del
referido marco normativo (supra párrs. 82 a 85) y, en particular, en aplicación de los
mencionados reglamentos de contraguerrilla (supra párrs. 88 y 89).
94.
En primer lugar, agentes estatales participaron en el surgimiento y formación del
grupo paramilitar “Los Masetos”. Sobre este punto, el Consejo de Estado de Colombia
sostuvo que:
Aparece demostrada en el presente proceso, […] la participación de miembros del ejército que
promovieron la formación del grupo denominado LOS MA[S]ETOS y apoyaron y encubrieron sus
actividades; que los miembros de dicho grupo fueron los autores de la masacre […]. Todos estos
hechos demuestran, entonces, la participación activa de los miembros del ejército nacional en la
conformación del grupo de delincuentes autores del asesinato de los miembros de la comisión, al
punto que, como lo indicó uno de los jueces de Instrucción Criminal encargado de la
investigación, no había siquiera posibilidades de pedir protección al Ejército Nacional, por estar
sus miembros involucrados en semejantes acontecimientos66. (el subrayado no es del original)
95.
Asimismo, el Estado reconoció que “Los Masetos” operaban desde su base en Campo
Capote, con la colaboración de unidades del Ejército al mando del Teniente Luis Enrique
Andrade Ortiz y con el apoyo del Sargento Primero Otoniel Hernández. Al respecto, el
Tribunal Superior de Orden Público67 estableció que el referido teniente “permitía la
operancia libremente de ese personal armado en la zona, contando con su aquiescencia”,
“tenía conocimiento de lo que hacían esos sujetos y mostraba su asentimiento”. Asimismo,
dicho tribunal afirmó que el Teniente Andrade “anda[ba] en patrullaje y en reuniones de
todo tipo con personal que a todas luces contrariaba la ley al andar armado y uniformado,
conformando lo que los testigos han dado en comparar con un verdadero ejército”.
96.
En cuanto al apoyo que agentes estatales brindaron al grupo paramilitar que cometió
la masacre y las relaciones que sostenían, ello también se efectuó en aplicación de los
mencionados reglamentos de contraguerrilla. En el juicio penal ordinario que fue adelantado
en su contra, el Teniente Luis Enrique Andrade afirmó que “utilizó a Julián Jaimes[, jefe del
grupo paramilitar “Los Masetos”,] como informador de la base Militar, y que por tanto, con
esa calidad le dotó de uniforme y armas para que sirviera de guía en ubicación de las
guerrillas”68. Por su parte, el abogado defensor del Teniente Andrade sostuvo que “lo único
cierto es el empleo del Teniente Andrade de Julián Jaimes como guía del Ejército, estando
autorizado por los mismos reglamentos de la Institución para dotarlo de uniformes y
Asimismo, el mencionado Tribunal Superior de Orden Público
armamento adecuado”69.
(supra párr. 95), en su análisis de la actuación del Teniente Andrade a la luz de dichos
reglamentos castrenses, consideró que:
66
Cfr. sentencia emitida el 1 de febrero de 1996 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo A82, folios 1110 y
1112).
67
Cfr. sentencia emitida el 14 de noviembre de 1990 por el Tribunal Superior de Orden Público (expediente
de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A32, folios 499, 501 y 502).
68
Cfr. supra nota 67 (folio 499).
69
Cfr. supra nota 67 (folio 499).
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