-32existencia de patrullaje conjunto entre el ejército y los grupos paramilitares de la zona,
acompañada de la utilización de bases militares, armas de guerra e incluso helicópteros81.
Asimismo, un informe del DAS82 y testimonios83 hacen alusión al uso del sistema de
comunicaciones del ejército por parte de grupos paramilitares. Finalmente, se encuentra al
menos una sentencia judicial84, un informe del DAS85, testimonios86 y un peritaje87 que
aluden a entrenamiento de estos grupos auspiciado por el Ejército.
*
*
*
101. Con base en todas las anteriores consideraciones y tomando en cuenta el
reconocimiento efectuado por Colombia, la Corte considera que, en el presente caso, es
atribuible la responsabilidad internacional al Estado con fundamento en que:
a) el Estado estableció un marco legal a través del cual se propició la creación de
grupos de autodefensa, que contaban con el apoyo de las autoridades estatales y
por Federico Andreu Guzmán el 19 de enero de 2007 (expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomo III,
folios 7516 y 7517).
79
Cfr. informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) emitido el 15 de marzo de 1989
(expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo A35, folio 607).
80
Cfr. ampliación de indagatoria de 3 de agosto de 1995 rendida por Alonso de Jesús Baquero Agudelo ante
la Fiscalía Regional Delegada ante el Cuerpo Técnico de Investigación (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo 47, folios 3492 y 3493); ampliación de declaración de 21 de julio de
1997 rendida por Alonso de Jesús Baquero Agudelo ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de
anexos a la demanda, Tomo I, anexo A17, folio 195); ampliación de indagatoria de 1 de marzo de 1996 de Luis
Alberto Arrieta Morales ante la Fiscal Delegada (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo
VI, anexo 56.1, folio 3594); y declaración jurada escrita rendida por Federico Andreu Guzmán el 19 de enero de
2007 (expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomo III, folios 7513 y 7514).
81
Cfr. ampliación de indagatoria de 12 de febrero de 1996 rendida por Alonso de Jesús Baquero Agudelo
ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo
VI, anexo 50, folios 3537 y 3539); y ampliación de indagatoria de 3 de agosto de 1995 rendida por Alonso de Jesús
Baquero Agudelo ante la Fiscalía Regional Delegada ante el Cuerpo Técnico de Investigación (expediente de anexos
al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo 47, folio 3493).
82
Cfr. informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 15 de marzo de 1989 (expediente
de anexos a la demanda, Tomo II, anexo A35, folio 659).
83
Cfr. ampliación de indagatoria de 3 de agosto de 1995 rendida por Alonso de Jesús Baquero Agudelo ante
la Fiscalía Regional Delegada ante el Cuerpo Técnico de Investigación (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo 47, folios 3492 y 3493); y declaración jurada escrita rendida por
Federico Andreu Guzmán el 19 de enero de 2007 (expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomo III, folio
7516).
84
Cfr. sentencia emitida el 14 de abril de 1998 por el Tribunal Nacional.
85
Cfr. informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) emitido el 13 de febrero de 1990
(expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo A36, folio 742).
86
Cfr. declaración de 29 de agosto de 1995 rendida por Efrén Galeano López ante el Cuerpo Técnico de
Investigación Regional Cúcuta (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo 48,
folios 3500 y 3501); ampliación de indagatoria de 3 de agosto de 1995 rendida por Alonso de Jesús Baquero
Agudelo ante la Fiscalía Regional Delegada ante el Cuerpo Técnico de Investigación (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo 47, folios 3492 y 3493); y declaración jurada escrita rendida
por Federico Andreu Guzmán el 19 de enero de 2007 (expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomo III,
folios 7512 a 7515).
87
Cfr. dictamen escrito rendido por el perito Iván Cepeda Castro el 16 de enero de 2007 (expediente de
declaraciones y peritajes escritos, Tomo II, folio 7174).
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