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b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
que derivaron en paramilitares. El Estado les otorgaba permisos para el porte y
tenencia de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas (supra párrs. 82 a 87);
las violaciones ocurrieron en una época en que ese marco legal se encontraba
vigente, a pesar de que ya habían transcurrido varios años desde que se hizo notoria
la transformación de grupos de autodefensa en paramilitares (supra párrs. 84 y 85);
las violaciones se cometieron en el marco de reglamentos y manuales de combate
contra las guerrillas, adoptados por la máxima autoridad de las Fuerzas Militares,
que establecían como funciones de los agentes militares el organizar “en forma
militar” a la población civil en grupos o juntas de autodefensa y ejercer control y
autoridad sobre tales grupos, los cuales debían cumplir funciones de patrullaje y
apoyo a la ejecución de operaciones de combate y de inteligencia militar (supra
párrs. 88, 89, 96 y 97);
miembros del Ejército promovieron la formación del grupo paramilitar “Los Masetos”,
que perpetró la masacre de La Rochela, y le brindaban apoyo (supra párrs. 94 y 95);
el Ejército utilizaba a miembros del grupo paramilitar “Los Masetos” como guías,
incluso realizando acciones de patrullaje de manera conjunta y dotándolos de
armamento militar (supra párrs. 95, 96, 97 y 100);
el Estado reconoce que los miembros del grupo paramilitar “Los Masetos” contaron
con la cooperación y aquiescencia de agentes estatales para ejecutar la Masacre de
La Rochela;
el Estado reconoce que los miembros de la Comisión Judicial fueron ejecutados
mientras estaban investigando crímenes presuntamente cometidos por paramilitares
y miembros de la fuerza pública en la zona del Magdalena Medio;
el objetivo de las violaciones en este caso era ejecutar a los miembros de la
Comisión Judicial y sustraer o destruir los expedientes que llevaba dicha comisión en
relación con dichas investigaciones; e
el Estado reconoce que incurrió en una omisión respecto a la protección de la
Comisión Judicial, omisión que la Corte hace notar se produjo dentro de un contexto
de riesgo para los funcionarios judiciales en el cumplimiento de sus labores (supra
párr. 80).
102. La Corte observa que en el presente caso el Estado permitió la colaboración y
participación de particulares en la realización de ciertas funciones (tales como patrullaje
militar de zonas de orden público, utilizando armas de uso privativo de las fuerzas armadas
o en desarrollo de actividades de inteligencia militar), que por lo general son de
competencia exclusiva del Estado y donde éste adquiere una especial función de garante.
En consecuencia, el Estado es directamente responsable, tanto por acción como por
omisión, de todo lo que hagan estos particulares en ejercicio de dichas funciones, más aún
si se tiene en cuenta que los particulares no están sometidos al escrutinio estricto que pesa
sobre un funcionario público respecto al ejercicio de sus funciones. Fue de tal magnitud
esta situación en la que particulares colaboraron en el desarrollo de dichas funciones, que
cuando el Estado trató de adoptar las medidas para enfrentar el desborde en la actuación de
los grupos paramilitares, estos mismos grupos, con el apoyo de agentes estatales,
atentaron contra los funcionarios judiciales.
103. Finalmente, es importante resaltar que los hechos del presente caso (infra párrs. 106
a 120) revisten una particular gravedad porque estaban dirigidos a impedir la investigación
y sanción de graves violaciones a los derechos humanos y fueron cometidos de la forma
más inhumana, acabando con la vida de los funcionarios judiciales. Aunado a ello, la
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