-7711. Arnulfo Mejía Duarte
12. Samuel Vargas Páez
US$ 100.000,00
US$ 100.000,00
249. Las indemnizaciones fijadas en el párrafo precedente deberán ser distribuidas entre
los familiares de las víctimas fallecidas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 237
del presente Fallo. El Estado deberá realizar tales pagos dentro del plazo de un año,
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
250. Asimismo, al momento de la liquidación de las reparaciones ordenadas por esta
Corte en el párrafo 248, el Estado podrá descontar a cada familiar la cantidad que le haya
otorgado a nivel interno en los procesos contencioso administrativos por concepto de lucro
cesante. En caso de que las indemnizaciones otorgadas en esos procesos internos sean
mayores que las ordenadas por este Tribunal en la presente Sentencia, el Estado no podrá
solicitar la devolución de dicha diferencia a las referidas víctimas245.
251. Analizada la información aportada por las partes, los hechos del caso y su
jurisprudencia246, la Corte observa que pese a que no fueron aportados los comprobantes
de gastos, es de presumir que los familiares de las doce víctimas fallecidas incurrieron en
diversos gastos con motivo de su muerte. El Tribunal hace notar, además, que ningún
familiar de dichas víctimas recibió indemnización por los gastos acaecidos con posterioridad
y en razón de la muerte de sus seres queridos. En consecuencia, la Corte estima pertinente
fijar en equidad la cantidad de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en moneda colombiana) como indemnización por concepto de
daño emergente, para cada una de las doce víctimas fallecidas. Dicha cantidad deberá ser
entregada a los familiares de las doce víctimas fallecidas en el siguiente orden excluyente:
cónyuge o compañero o compañera; si no los hay será entregada a los padres; y, en su
ausencia, a los hijos, y si no los hay se entregará a los hermanos de las víctima. El Estado
deberá realizar tales pagos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de
la presente Sentencia.
252. Asimismo, la Corte dispone, en equidad, la cantidad de US$ 2.500,00 (dos mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda
colombiana) a favor de la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón por concepto de los
gastos médicos en que incurrió para atender las heridas sufridas durante la masacre.
B.2)
Daño inmaterial
253. Corresponde ahora determinar las reparaciones por daño inmaterial, según lo ha
entendido la Corte en su jurisprudencia247.
254. Al respecto, los representantes de las víctimas y sus familiares manifestaron que “no
solicita[n] una indemnización adicional por concepto de perjuicio moral en nombre de
aquellos familiares de las víctimas que fueron indemnizados a nivel interno, ya que
245
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párr. 376.
246
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr. 428; Caso Servellón García y otros, supra
nota 19, párr. 177; y Caso Ximenes Lopes, supra nota 24, párr. 226.
247
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 216; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr.
430; y Caso Vargas Areco, supra nota 8, párr. 149.
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