-88Tribunal en los párrafos 151 a 198 de la presente Sentencia. Los resultados de estos
procesos deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera que la sociedad
colombiana pueda conocer la verdad acerca de los hechos de la masacre de La Rochela.
b)
Protección de operadores de justicia, testigos, víctimas y familiares
296. La Corte estima de especial relevancia enfatizar que los hechos analizados en esta
Sentencia acreditan el peligro que enfrentan los operadores de justicia por la naturaleza de
su trabajo. El presente caso representa un ejemplo extremo de violaciones cometidas para
impedirles el cumplimiento de sus funciones y procurar la impunidad.
297. En aras de contribuir a evitar la repetición de los hechos, la Corte estima que el
Estado debe garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás
operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado,
tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se
encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia.
Asimismo, el Estado debe asegurar la efectiva protección de testigos, víctimas y familiares
en casos de graves violaciones a los derechos humanos, en particular y de forma inmediata
con respecto a la investigación de los hechos del presente caso.
c)
Asistencia médica y psicológica
298. De acuerdo a las declaraciones267 y el peritaje268 rendidos en el presente proceso, los
hechos de este caso han provocado padecimientos físicos y psicológicos a los familiares de
las víctimas que fallecieron, y a la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón y sus
familiares, siendo en algunos casos severos. En su experticia psicológica la señora Treue se
refirió a la necesidad de los familiares de las víctimas de recibir tratamiento médico y
psicológico.
299. La víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón se refirió, particularmente, a los
daños físicos permanentes que le produjo la falta de debida asistencia médica de las heridas
producidas por el impacto de bala269. La perito Treue también evaluó la gravedad del estado
de salud física y mental de esta víctima y las graves afectaciones que los hechos de este
caso han tenido en su familia270.
267
Cfr. declaraciones juradas escritas rendidas por Esperanza Uribe Mantilla, Elvia Ferreira Useche, Luz
Mireya Morales Cepeda, Erika Esmeralda Vargas Herrera, Nubia Vesga Fonseca, Luz Nelly Carvajal Londoño, Luz
Marina Poveda León, Paola Martínez Ortiz, Alonso Castillo Mayoral, Sandra Paola Morales Bóveda, Sócrates Vesálio
Guasca Castro, María Carmenza Morales Cepeda, Myriam Stella Morales Caro y Alfonso Morales Cárdenas
(expediente de declaraciones y peritajes escritos, folios 7234 a 7237; 7223 a 7225; 7241 y 7242; 7227 a 7228;
7120 a 7124; 7310 a 7312; 6997 a 7000; 7012 a 7016; 7019 a 7030; 7003 a 7006; 7446 y 7447; 7439 a 7441;
7428 y 7429; y 7453 y 7454, respectivamente); y declaraciones testimoniales rendidas por Arturo Salgado Garzón,
Alejandra María Beltrán Uribe y Virgilio Alfonso Hernández Castellanos en la audiencia pública ante la Corte
Interamericana celebrada los días 31 de enero y 1 de febrero de 2007.
268
Cfr. dictamen escrito rendido por la perito Felicitas Treue (expediente de declaraciones y dictámenes
escritos, folios 6941 a 6948).
269
Cfr. declaración testimonial rendida por Arturo Salgado Garzón en la audiencia pública ante la Corte
Interamericana celebrada los días 31 de enero y 1 de febrero de 2007.
270
Cfr. dictamen escrito rendido por la perito Felicitas Treue (expediente de declaraciones y dictámenes
escritos, Tomo I, folios 6915 y 6916).
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